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Multas de Hacienda por no declarar los Bizum

Por |2025-01-26T18:06:33+00:0027/01/2025|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Más de 27 millones de personas utilizan ya Bizum en España para realizar transmisiones de dinero de forma inmediata y sencilla, según Funcas. Su popularidad como método de pago de deja de crecer y, como no podría ser de otra forma, Hacienda vigila de cerca el fenómeno para evitar fraudes.

Por Bizum son 50 céntimos la cantidad mínima de dinero que se puede enviar, mientras que el máximo asciende a 1.000 euros. También hay un tope de cantidad mensual que se puede mover a través de este medio: 5.000 euros. Además, las máximas operaciones que se pueden hacer son 60 al mes.

En materia fiscal, el dinero que se mueve por Bizum debe ser declarado en según qué casos. De entrada, los bancos están obligados a informar sobre cualquier operación con «trascendencia tributaria», según la Ley General Tributaria, y los contribuyentes deben conocer que si la cantidad que envían o reciben por este canal supera los 10.000 euros al año están obligados a justificarla en la declaración de la renta.

En caso de no hacerlo, se arriesgan a multas que van desde los 600 euros hasta el 50% de la cantidad enviada o recibida. Si no se puede justificar la procedencia del dinero se contemplan sanciones de entre 60.000 euros y 150.000 euros.

(Noticia extraída de El Periódico de Catalunya)

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