El inspector no puede interrogar a empleados o directivos.
Si la Inspección de Hacienda se presenta en su empresa con la intención de acceder a sus dependencias, usted –como administrador o representante– tiene un deber genérico de colaboración. No obstante, el acceso no es ilimitado:
- Si el inspector sólo presenta la autorización del delegado de Hacienda, podrá negarle el acceso a las dependencias que se consideran “domicilio constitucionalmente protegido”. En el ámbito de la empresa se consideran “domicilio constitucionalmente protegido” aquellas dependencias que constituyen el centro de dirección o bien que sirven para la custodia de documentos o soportes preservados frente a terceros (contabilidad, libros registro, ordenadores que sirven para dirigir la empresa…).
- Para acceder al “domicilio constitucionalmente protegido” el inspector debe exhibir una autorización judicial.
Una vez que el inspector acceda a sus dependencias, indique a sus empleados que colaboren facilitando documentos, ayudando a abrir ordenadores, a localizar archivos, etc., pero que no contesten preguntas sobre sus funciones u otros aspectos de la empresa, y menos aún que admitan ser interrogados.
«CITA PREVIA»
En estos registros Hacienda puede examinar libros y registros contables, soportes informáticos, contratos, facturas y otros documentos con relevancia tributaria.
Pero la Inspección no puede llevar a cabo interrogatorios. Si quiere entrevistar a sus empleados o directivos, debe citarlos previamente.