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Las indemnizaciones por despido no pueden superar el máximo legal

Por |2024-11-11T09:00:55+00:0011/11/2024|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

El debate sobre las indemnizaciones por despido entrará a finales de año en una nueva fase, cuando el Tribunal Supremo se pronuncie sobre las múltiples sentencias que dictan una indemnización ‘adicional’ por encima del máximo legal de 33 días por año trabajado para los despidos improcedentes. Aunque la incertidumbre sobre la decisión del Alto Tribunal persiste por ahora, recientes resoluciones de los tribunales dan una idea de la dirección que puede seguir. De hecho, los mismos jueces que fijaron estas compensaciones ‘extra’ están dibujando también las líneas rojas que impiden que se apliquen, dejando claro en qué casos la reclamación del trabajador está condenada a fracasar.

El Gobierno parece haber aparcado por ahora, hasta que se resuelva la cuestión de la reducción de jornada, sus planes para la reforma del despido. Sin embargo, esta está muy presente en la actividad de los tribunales y los despachos de abogados. La resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que señaló que el tope a la indemnización por despido improcedente contraviene la Carta Social Europea no es vinculante, pero ha reafirmado las posiciones de los jueces que ya lo interpretaban así. Una tendencia que comenzaron hace más de un año los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y el País Vasco y sobre la que ahora le toca pronunciarse al Supremo.

En este escenario, la incertidumbre que afrontan las empresas y los despachos de abogados se ha disparado, sumándose a la que ya provocaban los nuevos supuestos de nulidad del despido, que hace que cada vez menos despidos sean considerados no solo justificados por los jueces, sino que se vean revertidos. «Antes se peleaba por la procedencia del despido, ahora por la improcedencia» resume el socio de laboral de Gómez Acebo y Pombo, Ignacio del Fraile.

El 95% de los despidos piden la nulidad

Según sus estimaciones, el 95% de las demandas pide que sea declarado nulo (lo que obliga la readmisión), pero cada vez más incluyen una demanda de indemnización por encima de los 33 días por años con un límite de 24 mensualidades en los casos en los que se declara la improcedencia del cese. Pero del Fraile recalca que los mismos jueces están dejando cada vez más claros los supuestos en los que esta pretensión se ve rechazada.

Hasta ahora la jurisprudencia ha favorable a indemnizaciones superiores al tope legal cuando coinciden tres condiciones: que la compensación recibida sea «exigua», que por sus circunstancias el despido se considerado en «fraude de ley» o incluso «ilegal» (por ejemplo, cuando se acredita que la decisión ha sido arbitraria aunque no medie un supuesto de discriminación o vulneración de derechos fundamentales u otros supuestos que supondrían la nulidad y la reincorporación automática) y, por último, que el trabajador acredite y cuantifique el daño económico causado por el cese.

La primera sentencia que introdujo una indemnización adicional cumplía estos supuestos: una trabajadora que había sido despedida justo antes de que su empresa declarara un ERTE del que fue excluida sin ningún motivo justificado, y además detalló claramente los daños y perjuicios económicos sufrido.

Como hemos contado en elEconomista.es, la expectativa de recibirestas indemnizaciones ‘extra’ ha disparado las demandas por despido, en auge con las extinciones de contratos indefinidos tras la reforma laboral. Muchos trabajadores que no han acumulado una suficiente antigüedad en sus puestos de trabajo y, aunque el despido sea improcedente, recibirían indemnizaciones reducidas tras un cese optan por esta vía para obtener una compensación superior. Pero los propios jueces están marcadon los límites.

Lo han hecho, precisamente, los mismo Tribunales Superiores de Justicia que abrieron esta puerta: los de Cataluña y País Vasco. Según explica del Fraile, en recientes sentencias han rechazado demandas por dos motivos: la empresa presentó una carta de despido «detallada» y porque el trabajador no cuantificó ni justificó adecuadamente los daños y perjuicios provocados por el cese.

«No valen las cartas de despido de folio y medio»

Ambos supuestos marcan la pauta en la estrategia legal a seguir tanto por los empleadores como par a los asalariados. En primer lugar, las empresas deben preocuparse de justificar de la manera más pormenorizada posible las causas del cese. Se evita así que el juez vea indicios de arbitrariedad que justifiquen una indemnización mayor, aunque el despido sea declarado improcedente. «Se acabaron las cartas de medio folio aludiendo a vaguedades como causa del despido«, incide Ignacio del Fraile.

Esto supone un golpe a la forma de despedir de muchas empresas en España, acostumbradas a la vía del ‘despido libre’: presentar un despido apenas justificado con la previsión ya asumida de que se alcanzará un acuerdo en acta de conciliación por una indemnización de 33 días. Ahora se enfrentan con cada vez más frecuencia al riesgo de que el despido sea mucho más caro, o declarado directamente como nulo.

Pero los demandantes también deben hacer los deberes. Para justificar la demanda de una indemnización superior legal no es suficiente con el hecho de ser víctima de un despido, hay que clarificar muy bien el daño que produce en términos económicos. «No basta con señalar la diferencia entre el salario que se percibía y la prestación por desempleo«, advierte del Fraile. Este matiz es importante, porque deja calro que los jueces no han declarado la ‘guerra al despido’ sino a los abusos que suponen en casos excepcionales y que se traducen en un daño igualmente excepcional para el trabajador. Es decir, la indemnización adicional no es salgo general ni automático.

Ello, sin embargo, añade un problema a los despedidos, ya que están sometidos a una incertidumbre similar a la de las empresas en esos procesos: quien presente mejores argumentos y más elaborados ganará. Entre los juristas se empieza extender la previsión de que esta tesis es la que acabará suscribiendo el Tribunal Supremo, ya que a fin de cuentas mantiene la validez de la legislación actual. Es también el planteamiento que defendió la Abogacía del Estado (y por ende el Ministerio de Justicia, dependiente del ala socialista del Gobierno) en sus alegaciones al CEDS. Pero no es lo que quiere la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. Tampoco los sindicatos.

La ministra de Trabajo habla de retocar el Estatuto de los Trabajadores para regular explícitamente estas indemnizaciones adicionales y los supuestos en los que debe aplicarse. Esto ampliaría el alcance de estas compensaciones ‘extra’ y aportaría algo de seguridad jurídica a los trabajadores, pero las consecuencias son impredecibles y despiertan inquietud entre las empresas, que ya han visto cómo los supuestos de nulidad se amplían enormemente en los últimos tres años.

Si el Gobierno fija por ley en qué casos el despido es penalizando de más, lo que se conseguirá seguramente es que las empresas los eviten no precisamente despidieron menos, sino dejando de contratando a los trabajadores más protegidos. O echándolos antes de que reúnan las condiciones para serlo.

(Noticia extraída de EL Economista)

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