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El TS considera que los sábados son inhábiles al interponer una demanda en un proceso de incapacidad permanente

Por |2024-10-21T08:08:50+00:0025/10/2024|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

El Tribunal Supremo ha establecido que los sábados se consideran como días inhábiles, al igual que los domingos y festivos, a la hora de interponer una demanda ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en los reconocimientos de incapacidad permanente.

En su sentencia Número 1039/2024, la Sala de lo Social, formada por los magistrados Ángel Blasco, Sebastián Moralo (ponente), Concepción Ureste e Ignacio Garcia-Perrote, unifica doctrina en cuanto al plazo de 30 días fijado para interponer una demanda de este tipo y rectifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimó la demanda teniendo en cuenta “la caducidad de la instancia”, tal y como señala la sentencia.

Incapacidad permanente

Para el alto tribunal, la notificación de la resolución administrativa que desestima la reclamación previa de reconocimiento de una incapacidad permanente tiene lugar el 18 de octubre de 2018, tal y como de forma expresa señala la propia sentencia recurrida.

Es decir, «no había transcurrido el plazo de 30 días cuando se interpuso la demanda el 28 de noviembre de 2018, una vez descontados los sábados, domingos y festivos de tal periodo».

Por ello, el TS anula la sentencia recurrida, rechaza la excepción de caducidad de la instancia invocada por la entidad gestora, y decide devolver las actuaciones al juzgado de lo social para que dicte nueva sentencia.

«Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos»

Recuerda el Supremo que el art. 103. 2 LEC dispone que «Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto».

En coincidencia con lo señalado en el art. 182.2 LOPJ «Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad».

Igualmente indica que por lo demás, el art. 30. 2 Ley 29/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, igualmente establece que «Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».

Tutela judicial efectiva

Algo que también subraya el letrado del caso Juan Manjavacas Gracia, “al hacer los cómputos en los que se excluían los sábados como días inhábiles, el juez ya no puede valorar el fondo del asunto, que es lo que verdad se discute, si se tiene o no derecho a lo solicitado”.

Destaca que “el problema fundamental era una cuestión de derecho, en aras al principio constitucional de tutela judicial efectiva. La interpretación del INSS era muy simplista y, al acoger la caducidad, se le cercenó el derecho a poder reclamar”.

El abogado espera que, una vez aclarado este asunto sobre “los momentos procesales”, el trabajador “solucione pronto” la demanda por incapacidad permanente que se solicitó en 2018.

“No podemos dejar una sentencia así porque esto conlleva a la pérdida de muchos derechos”, matiza.

(Noticia extraída de Confilegal)

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