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¿Con qué antelación hay que convocar?

Por |2024-10-07T08:02:32+00:0011/10/2024|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

¿Qué días se computan a estos efectos?

En toda sociedad la Junta de socios debe reunirse por lo menos una vez al año para, en su caso, aprobar la gestión social y las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Esta reunión debe tener lugar dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, aunque será igualmente válida si se produce de forma extemporánea, siempre que haya sido debidamente convocada con la antelación suficiente.

En el caso de las SL debe convocarse con una antelación de 15 días y en el caso de las SA con una antelación de un mes, salvo cuando la Junta deba decidir sobre determinados asuntos (por ejemplo,  para decidir sobre la fusión, escisión y cesión global de activos y pasivos se ha de convocar con un mes de antelación a la fecha prevista para su celebración, y para decidir sobre el traslado de  domicilio social al extranjero requiere, al menos, dos meses de antelación, ambos computados de fecha a fecha).

La antelación que marca la ley es un plazo mínimo, que puede ser ampliado por los estatutos, pero nunca reducido. Y se trata de un requisito esencial: no respetarlo es motivo de impugnación de los acuerdos alcanzados en dicha junta.

Asegúrese de convocar la Junta con la antelación necesaria
El cómputo del plazo debe hacerse sin descontar los días inhábiles y tomando como día inicial el día de la publicación del anuncio, pero excluyendo el de la celebración. En caso de  convocatoria individual por escrito, el día inicial es el de remisión al último socio, no el día en que la recibió.

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