934 161 660 934 155 104 info@tediem.com

Contratos administrador-sociedad

Por |2024-10-07T07:55:23+00:0009/10/2024|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Evite situaciones de conflicto de intereses.

Si un administrador quiere contratar con la sociedad a la que administra (por ejemplo, es propietario de un local y la sociedad lo quiere alquilar), se produce lo que se conoce como “autocontrato”. Además, por ser el administrador, se encontrará en una situación de conflicto de intereses (los suyos y los de la sociedad).

Por tanto, y para evitar cualquier tipo de conflicto, será necesario celebrar una junta de socios en la que:

  • Se acuerde dispensar al administrador de la prohibición legal de realizar transacciones con la sociedad. Se le debe autorizar expresamente a alquilar el local.
  • Se decidan las condiciones del alquiler (precio, plazo…), que deberá ser en condiciones de mercado (pues una operación entre el administrador y la sociedad tiene la consideración de “operación vinculada” a efectos fiscales).

ABSTENCIÓN
Si el administrador es también socio, deberá abstenerse de votar en esta junta. Si finalmente se suscribe el contrato, al presentar las cuentas anuales será necesario hacer una mención expresa en la memoria a este eventual conflicto de intereses.

(Descargar noticia en pdf)

Ir a Arriba