Herencias con usufructo a favor del cónyuge superviviente.
En las herencias, es habitual que un inmueble se adjudique a los hijos pero que se reserve el usufructo a favor del cónyuge sobreviviente. De esta forma la propiedad se “desmembra” en la nuda propiedad (la parte que se adjudica a los hijos) y el usufructo (la parte que se adjudica al cónyuge viudo), y la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones sigue las reglas que se indican a continuación:
- Usufructuario. El usufructuario debe aplicar las normas generales del impuesto y tributar por el valor del usufructo (calculado según la edad que tenga en el momento del fallecimiento).
- Nudo propietario. El nudo propietario debe aplicar sobre el valor de la nuda propiedad el tipo medio efectivo que sería exigible de haber recibido todos los bienes en plena propiedad.
Cuando fallece el usufructuario, el nudo propietario debe tributar por la extinción del usufructo, valorándolo según el valor que tenía cuando se constituyó y aplicando el tipo medio de gravamen que resultó al liquidar la herencia.
USUFRUCTO
El valor del usufructo en el Impuesto sobre Sucesiones depende de la edad del usufructurario en el momento del fallecimiento del causante.
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