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El Supremo rechaza que un infarto en los vestuarios del trabajo, antes de fichar, sea accidente laboral

Por |2024-06-16T21:25:31+00:0021/06/2024|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

La causa de la muerte fue establecida como un infarto agudo tras sufrir un mareo en los vestuarios de la empresa antes de iniciar su turno .

Relevante sentencia en materia de accidentes laborales. El Tribunal Supremo ha rechazado que el infarto sufrido por un trabajador en su centro de trabajo antes de fichar, que le provocó la muerte, pueda considerarse como accidente laboral.

En este caso, el fallecido se dedicaba a la carga de combustibles de las cisternas de los camiones y padecía una enfermedad cardio-vascular. Las oficinas se encontraban prácticamente enfrente de los vestuarios, junto con otras dependencias de descanso, el comedor y los aseos.

El 26 de julio de 2019, a las 7:50 horas, el trabajador pasó por el vestuario antes de comenzar el turno establecido para cambiarse el calzado de calle por las botas de seguridad. En la puerta de los vestuarios, sufrió un síncope con parada cardiorrespiratoria, desplomándose y cayendo al suelo y ocasionándole, la muerte inmediata.

Lo que ha abordado el Supremo es si un infarto que tiene lugar en los vestuarios del centro de trabajo antes de char y de comenzar el turno, puede considerarse accidente de trabajo.

Qué es una enfermedad común

El Alto Tribunal mantiene en su doctrina que no basta con que el trabajador se halle en las dependencias de la empresa cuando ocurre el episodio vascular, sino que el término legal «tiempo de trabajo» contiene una significación más concreta, referida a la necesidad de que el empleado se encuentre en su puesto de trabajo, en el que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo -físico o intelectual- que determina una más fácil vinculación del suceso con el trabajo.

Por todo ello el luctuoso suceso deriva de una enfermedad común y no de un accidente laboral. En el momento en que el trabajador sufre el infarto no puede decirse que ya estuviera a disposición del empleador, porque aún no había fichado, por lo que no estaba en «tiempo de trabajo.»

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)

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