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El TRADE no quiere seguir

Por |2024-06-02T20:40:09+00:0005/06/2024|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

¿Qué puede hacer su empresa en estos casos?

A la hora de dar por finalizada la relación con este tipo de autónomos, pueden darse las siguientes situaciones:

  • Si el cese es por mutuo acuerdo, no habrá indemnización (salvo que el contrato diga otra cosa o que haya habido algún abuso de derecho por parte de alguna de las partes y que ello haya podido causar un perjuicio a la otra).
  • Si el autónomo solicita la resolución por incumplimiento grave de la empresa (por ejemplo, porque no se le pagan los honorarios pactados) o si la empresa le cesa sin causa alguna y sin respetar el preaviso pactado (o el que sea costumbre en la empresa), ésta deberá pagarle una indemnización por daños y perjuicios.
  • Si es el TRADE quien desiste sin respetar el preaviso pactado (o el que sea costumbre en la empresa), la empresa podrá reclamarle la indemnización por daños y perjuicios que pueda acreditar. Si el contrato no dice nada, se suele aplicar la penalización habitual en caso de trabajadores por cuenta ajena (un preaviso de 15 días y una indemnización igual a los honorarios devengados por  los días de incumplimiento del preaviso).

DEPENDIENTE
Los autónomos que trabajan casi en exclusiva para una empresa (cuando al menos el 75% de sus ingresos procede de un solo cliente) tienen la consideración de TRADE (autónomo  económicamente dependiente).

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