A partir del 1 de junio de 2024, se facilitará la recuperación de periodos de prácticas o programas de formación investigadora como años cotizados mediante un Convenio especial, por una única vez, con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Con la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, se complementa la ya aprobada con la reforma de las pensiones del año pasado que dio derecho, desde el 1 de enero de 2024, a los alumnos que realizan prácticas formativas, remuneradas o no, a que esos periodos les cuenten como cotizados.
Se reconocerán como tiempo cotizado las prácticas no remuneradas realizadas antes del 1 de enero de 2024 y las prácticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del RD 1493/2011, de 24 de octubre (art. 2).
La medida beneficia a antiguos alumnos universitarios; antiguos alumnos de formación profesional (salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva), así como antiguos alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
También a aquellos graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran participado antes del 4 de febrero de 2006 (fecha de entrada en vigor el Estatuto de Personal Investigador en Formación) en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero (disp. adic. 2ª).
Para acogerse a este convenio especial los beneficiarios tendrán que acreditar la duración de esos periodos de formación y tienen de plazo hasta dos años para reclamar la regularización, a través del Registro electrónico de la Seguridad Social o por otros medios telemáticos establecidos. La documentación acreditativa debe presentarse junto con la solicitud.
Se podrán aflorar hasta un máximo de cinco años de prácticas no remuneradas por esta vía. Dicha acreditación se hará mediante certificación de la universidad, centro educativo o empresa, especificando si las prácticas fueron remuneradas y la duración de las mismas (art. 3).
Los órganos competentes deberán dictar y notificar la resolución dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 129.3 LGSS (art. 4).
Estos antiguos alumnos serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Así, la cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes (art. 5).
La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77 (art. 6).
Una vez calculado por la TGSS el importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, su abono se podrá realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado con un máximo de 1.825 díasde cotización (arts. 2.3 y 6.3).
No podrán suscribir el convenio especial los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, permite su suscripción (art. 2.3).
De acuerdo con el art. 7, este convenio especial se podrá extinguir por las siguientes causas:
a) Por falta de pago de la totalidad de su importe o, en caso de haberse fraccionado, de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
b) Por adquirir el suscriptor la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
c) Por fallecimiento del suscriptor.
d) Por decisión del suscriptor, comunicada por medios electrónicos o por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Dicha extinción tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la causa.
En caso de haberse fraccionado el pago de las cuotas del convenio especial, su extinción por cualquiera de las causas indicadas determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los períodos de prácticas correspondientes a las mensualidades que se hayan ingresado.
Para cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor el 1 de junio de 2024, el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE, han modificado el artículo 4.2 y el párrafo b) del apartado 2.1 del artículo 6 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, relativos, respectivamente, a la formalización del convenio y a la base promedio que puede elegirse para cotizar al mismo, al objeto de agilizar la gestión en dicha materia.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)