Este año la campaña de la renta 2023 ha empezado este miércoles, 3 de abril, y se prolongará hasta el 1 de julio, según el calendario del contribuyente de 2024 publicado por la Agencia Tributaria. En esta campaña hay que dar cuenta de los ingresos y rentas obtenidos durante 2023 y también de los correspondientes al impuesto de patrimonio.
Generalmente en torno a tres de cada cuatro declaraciones tienen derecho a devolución porque las retenciones que se les han practicado superan lo que deben liquidar; y la mayor parte del resto arrojan como saldo pagar.
3 de abril de 2024
Empieza el plazo para solicitar el borrador y comienza a su vez el periodo para presentar la declaración de la renta por Internet.
7 de mayo de 2024
Comienza el plazo para presentar la declaración de la renta por vía telefónica.
25 de mayo de 2024
Se inicia el plazo para la solicitud de cita previa para realizar la declaración de forma presencial.
3 de junio de 2024
Se abre el plazo para presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o entidades colaboradoras.
26 de junio
Se acaba el plazo para presentar la declaración por Internet si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.
También es el último día para solicitar cita previa para realizar la declaración por vía telefónica o de forma presencial.
1 de julio
Último día para presentar la declaración de la renta por cualquiera de las vías establecidas.
Los requisitos esenciales para presentar la declaración de la renta son haber ganado un salario de más de 22.000 euros al año. Si se ha tenido más de un pagador a lo largo del año, entonces el límite es a partir de 15.000 euros, en vez de los 14.000 establecidos hasta la última declaración. Además, si el contribuyente ha ingresado más de 1.500 euros con alguno de los pagadores secundarios, también es obligatorio presentar la declaración, incluso aunque no se llegue a los 14.000 euros.
Algunas novedades
En esta campaña ya se ha fijado la obligación de presentar la declaración de la renta a través de medios electrónicos, siempre que la administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para ello.
También se tendrán que presentar las primeras declaraciones sobre las operaciones realizadas con criptomonedas y una declaración informativa anual las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Asimismo, las personas o entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, también deberán presentar una declaración informativa anual.
En cuanto a futuras campañas de la renta, el Gobierno ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos. Estas ayudas permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.
Asimismo, el Ejecutivo permitirá a los autónomos que apliquen el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica. La excepción son las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que ya dispone de un límite cuantitativo por volumen de ingresos específico.
En materia de alquileres, los cambios en la deducción para los propietarios no varían para esta declaración, ya que las modificaciones han entrado en vigor este 1 de enero, por lo que se aplicarán el renta que se presentará en la primavera de 2025.
(Noticia extraída de El PEriódico de Catalunya)