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Justifique sus ventas al extranjero

Por |2014-09-02T09:29:00+00:0002/09/2014|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

Recopile los documentos acreditativos de estas operaciones

Si su empresa vende al extranjero no está obligada a repercutir IVA a sus clientes. No obstante, para que esto sea posible, debe recopilar cierta información acreditativa:

• En caso de exportaciones, el Documento Único Aduanero (DUA) que acredita que los productos se han enviado fuera de la Unión Europea.
• En caso de ventas a la UE, los documentos justificativos del transporte realizado y también el número de CIF IVA del empresario comunitario que adquiere las mercancías.

Recopile y conserve esta documentación. Si no dispone de ella y sufre una comprobación de Hacienda, podrían reclamarle que ingresase el IVA no repercutido.

IVA
Si efectúa ventas al extranjero, recopile los documentos acreditativos que exige la ley. Si no dispone de ellos y es objeto de una comprobación, Hacienda podría reclamarle el IVA no repercutido.

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