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El SMI es inembargable

Por |2024-03-24T16:56:24+00:0027/03/2024|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

Si Hacienda le comunica un embargo de salarios…

Si su empresa recibe una diligencia de embargo (de Hacienda, de un juzgado o de otra administración pública) de las retribuciones de uno de sus empleados, no deberá retenerle todo el salario, ya que una parte es inembargable.

La parte inembargable se calcula según la proporción entre el salario mínimo interprofesional (SMI) y el sueldo neto (es decir, después de deducir la retención y la cuota de la Seguridad Social). Así,  el primer tramo de salario hasta el SMI es inembargable, y los posteriores tramos son embargables en un porcentaje creciente, con el fin de asegurar un mínimo de ingresos para el trabajador  afectado.

A estos efectos, recuerde que el salario mínimo interprofesional para el año 2024 ha quedado fijado en 1.134 euros mensuales, distribuido en cuatro pagas (en lugar de los 1.080 euros aplicables en 2023). Tenga en cuenta esta nueva cuantía respecto de las nuevas diligencias de embargo que reciba.

AJUSTES
También debe tener en cuenta las circunstancias familiares del afectado. Así, en caso de que el afectado tenga hijos a cargo, los porcentajes embargables se reducen.

Si recibe una diligencia de embargo de salarios, le indicaremos la cuantía que puede ser embargada según el sueldo neto percibido por el trabajador.

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