Aceptar según qué plazos puede ser competencia desleal.
La normativa establece que, con carácter general, el plazo máximo de pago de las operaciones comerciales es de 60 días. Y está prohibido ampliar este plazo por acuerdo entre las partes, pues tal pacto es nulo. Pero ¿qué sucede si, a pesar de esa prohibición, un competidor se presta a este tipo de prácticas y por culpa de ello usted va perdiendo clientela?
Pues bien, para proteger a las empresas que cumplen la legalidad, la ley establece que se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad. Por tanto, usted podrá solicitar:
- Que se declare desleal la práctica que están llevando a cabo y que cese de forma inmediata.
- Que se le indemnice por los daños y perjuicios que la conducta desleal de la empresa competidora le haya ocasionado y que usted pueda demostrar.
COMPETENCIA DESLEAL
Si un competidor cobra a más de 60 días y ello le supone un perjuicio –usted está perdiendo clientela–, podrá ejercitar las acciones legales que le brinda la Ley de Competencia Desleal.
Desde nuestra asesoría estudiaremos su caso y le informaremos de las posibilidades de reclamación frente a este tipo de prácticas.