Ya hay varias condenas a empleados por aprovecharse del permiso para conciliar
Los tribunales fallan en contra de los trabajadores que se piden la reducción de jornada para el cuidado de un hijo con el único objetivo de blindarse de un despido. Y ya ha habido varias sentencias al respecto. El último fallo llegó de la mano del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) el 8 de junio, aunque ya dictó uno similar en 2019. La sentencia, ponencia de la magistrada Gloria Poyatos, señala que el empleado usó el «aparente ejercicio de un derecho de conciliación familiar y laboral, a los solos efectos de blindarse frente a la decisión empresarial impugnada, ya conocida por el operario». A juicio del TSJC, el trabajador actuó de forma «fraudulenta».
El asunto analizado involucraba a un empleado al que la compañía le comunicó en mayo de 2021 su traslado de ciudad, propuesta que rechazó. Una semana después, el empleado presentó a primera hora de la mañana la solicitud de reducción de jornada por guarda legal del menor, que entonces tenía cuatro años, mientras que la empresa le notificó horas después por carta la extinción de la relación laboral por causas objetivas de naturaleza organizativa y de producción.
Según el tribunal, el hecho de que el trabajador conociera que la empresa ya había tomado la decisión de efectuar cambios sobre él, tras proponerle un nuevo destino, «desconecta» la decisión del despido del hecho de que se pidiera una reducción de jornada para cuidar al hijo.
Otro caso anterior
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ya falló de igual forma en un caso similar. La sentencia, del 25 de enero de 2021, de la que fue ponente la magistrada María Virginia García Alarcón, también determinó que la petición por parte del trabajador de la reducción de jornada para el cuidado del hijo «fue exclusivamente solicitada para blindarse frente al despido, no habiendo aportado tampoco dato alguno del que colegir que el cuidado de su hijo requiriese en ese momento más dedicación».
En este caso, el empleado despedido alegó en los tribunales que se había vulnerado el artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores que estipula que será nulo el despido del trabajador que haya solicitado el permiso por guardia legal de un menor. El TSJM desestimó el argumento y señaló que el empleado conocía que se le iba a comunicar el despido disciplinario, por lo que evitó presentarse en la reunión en la que se le iba a comunicar y usó la petición de reducción de jornada como estrategia para blindarse.
Eva Hernández, socia responsable del Departamento de Derecho Laboral de Escalona & de Fuentes, señala que los tribunales cada vez son más conscientes de ese «mal uso» y en los últimos tiempos hay resoluciones que se apartan de la regla general, consistente en la prohibición de despido en aquellos casos en los cuales se está ejerciendo el derecho a la conciliación de manera fraudulenta. «En ambas sentencias se da una premisa transcendente, que es que la decisión de despedir ya estaba tomada antes de que el empleado solicite su reducción de jornada», señala Eva Hernández.
Asimismo, añade que como denominador común concurren tres circunstancias: el trabajador conoce que se le va a despedir, diseña una estrategia para evitar la notificación de cese y no hay ninguna circunstancia que exija mayor dedicación a los hijos. «Debemos apelar a una reflexión muy simple y es que, de igual manera que no se puede despedir a alguien que se reduce la jornada para cuidado de un familiar porque es legal, no se puede admitir que un trabajador no pueda ser despedido porque se quiera blindar in extremis con una aparente reducción de jornada por guarda legal», señala Eva Hernández.
(Noticia extraída de El Economista)