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Es lícito contratar a un detective para controlar al trabajador con libertad de horarios y coche de empresa

Por |2023-09-12T10:11:13+00:0015/09/2023|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

La empresa sospechaba que el empleado no realizaba su trabajo, por lo que contrató a un detective, que confirmó que se dedicaba a tareas personales en tiempo de trabajo e imputaba el kilometraje a las cuentas empresariales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) ha desestimado, en una reciente sentencia, el recurso interpuesto por un auxiliar administrativo  acusado de realizar tareas personales e ir a bares con el coche de la empresa en horario laboral. El empleado defendió que su despido era nulo, por invadir su privacidad, sin embargo, la empresa consigue probar que el trabajador cargaba a la compañía los gastos de combustible imputables a sus tareas de ocio.

En la sentencia, el auxiliar alega que la investigación privada vulneraba su derecho a la intimidad, pues se hizo fuera del horario laboral,  y por ello no podía considerarse válida. Pero para el tribunal no es así, pues considera que la investigación se realizó durante un total de cuatro días, y esta sí cubría horario laboral.

Antecedentes

Según rezan los hechos de la sentencia, el empleado trabajaba como auxiliar administrativo en una empresa cuando en 2022 fue despedido por esta causa. En la carta de despido, la compañía indicó que el trabajador había roto la confianza empresarial, por desatender sus obligaciones laborales, además de ausentarse de su puesto de trabajo y no contestar a las llamadas.

La empresa contrató a un detective privado debido al bajo rendimiento laboral, sus continuas ausencias y el surgimiento de una serie de gastos de desplazamiento que remitía a la empresa. El investigador privado realizó un seguimiento de cuatro días, en el que demostró que el auxiliar se dedicaba a dar paseos con una mujer, acompañar a su esposa e ir de bares.

Por todo ello, la empresa consideró que su auxiliar cometió un abuso de confianza y que su conducta era contraria al código laboral empresarial, pues explicaba que cargaba a su empresa unas gastos por desplazamiento que no hacía y que no realizaba su jornada laboral acorde a su puesto de trabajo. En resumen, la empresa emite un despido disciplinario.

Por el contrario, el trabajador decidió interponer demanda en primera instancia, donde alegó que la compañía había vulnerado su derecho a la intimidad, había una ausencia de veracidad en los hechos narrados y falta de proporcionalidad en la sanción. El juzgado de primera instancia desestimó su demanda y consideró que la empresa no vulneró sus derechos fundamentales y consideró la causa de despido acreditada.

Prueba ilícita

No conforme con el razonamiento en primera instancia, el trabajador decide interponer recurso al TSJCAT. En él alega que el seguimiento que el detective privado realizó es ilícito y que vulnera su derecho a la intimidad. En su contestación, alegó que los hechos que se narran se descubrieron por casualidad y que no dio motivos a la empresa para realizar la investigación, así como que no hay pruebas reales de que desatendiera sus funciones laborales o que no contestase al teléfono.

Sin embargo, para el tribunal no es así y coincide con el razonamiento de la empresa al considerar que las sospechas de incumplimiento estaban totalmente justificadas. Es más, el juez remite al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores que dispone que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales». Y, como el TSJCAT indica, aunque ese control debe respetar la consideración debida a la dignidad del trabajador, no supone que el derecho a la intimidad del empleado pueda permitir ocultar sus infracciones laborales.

Investigación en el entorno laboral

Otro de los puntos que se debaten en la sentencia es con respecto a que la investigación se realizase o no en el entorno laboral. El trabajador indica que en su gran mayoría se hizo fuera del horario laboral, por lo que no demuestra las sospechas de la empresa.

Sin embargo, para el tribunal la investigación se ha llevado a cabo en el ámbito estrictamente laboral, sin que haya intromisiones ilegitimas en su vida privada. En palabras de la sala “no se ha realizado ninguna observación dentro de su domicilio o cualquier lugar cerrado que pudiera tener esta consideración, pues la investigación se ha centrado en describir las actividades que realizaba el trabajador y las fotografías que se han obtenido lo han sido de lugares públicos.”

En resumen, para el TSJCAT existen sospechas de un incumplimiento contractual por parte del empleado, por lo que, “era necesario conocer cuál era la actividad del demandante durante el desempeño de su jornada laboral ante la existencia de indicios de que estaba desatendiendo sus obligaciones laborales”.

Por todo ello, al tribunal desestima el recurso del trabajador.

(Noticia extraída de Cinco Días)

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