El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado, en una reciente sentencia, el recurso de una empleada, gestora en una empresa de transportes, despedida por cobrar comisiones extras a sus clientes, sin que la empresa tuviese conocimiento de ello. La trabajadora demanda a la empresa por vulneración en su derecho fundamental a las comunicaciones y de su intimidad, pues la empresa tuvo conocimiento del entramado a través de las convesaciones de whatsapp de ésta con el movil del trabajo.
Para la Sala, la decisión de revisar las conversaciones no vulnera la intimidad del trabajador si en el contrato se especifica que el móvil es solo para uso profesional. Por tanto, rechaza que el despido deba ser declarado nulo. En el caso, solo se miraron los mensajes del trabajador y los clientes, por lo que queda cubierta por la empresa la expectativa razonable de privacidad.
A pesar de lo anterior, el tribunal sí declara el despido como improcedente, pues considera que las pruebas que se aportan son insuficientes para demostrar el lucro por parte de la trabajadora.
Antecedentes
Según rezan los hechos de la sentencia, la empleada trabajaba como gestora de tráfico para una empresa de transportes. La mujer disponía de ordenador y teléfono facilitado por la empresa, siendo el modo habitual de comunicación tanto con la empresa como con los clientes por teléfono, correo electrónico y por la aplicación whatsapp. La entidad la despide y para acreditar los hechos en que fundamenta el despido, la empresa se apoya (y así lo reconoce en la carta de despido), en su «conocimiento del uso indebido de las herramientas de trabajo, realizando actividades idénticas a las encomendadas por la empresa en su exclusivo beneficio».
Pero la trabajadora, no conforme con el despido, demanda en primera instancia a la empresa. El juzgado de Primera Instancia dicta sentencia favorable, en ella indicó que se debía readmitir a la trabajadora, pues se había vulnerado su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Así mismo, la empresa debía indemnizar a la gestora con 10.000€.
La empresa no conforme con el fallo de la sentencia interpone recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Madrid.
Difícil delimitación
El TSJM declara que “sobre el poder de control del empresario en relación con las herramientas de comunicación facilitadas a los trabajadores, es difícil delimitar hasta dónde llega el derecho del empleador sin vulnerar derechos del trabajador, y en particular sobre los teléfonos móviles”. El magistrado apuesta por entender que si la empresa no advierte expresamente que el dispositivo es de uso exclusivo para el trabajo o cuando no establece criterio de uso de los dispositivos informáticos para controlar la actividad, el trabajador puede tener una “expectativa razonable de privacidad”.
Así lo ha declarado el TC al señalar que “el ámbito de cobertura del derecho fundamental a la intimidad del trabajador viene determinado por la existencia de una expectativa razonable de privacidad o confidencialidad”.
Inexistencia de vulneración
El tribunal considera que no fue vulnerado por la empresa ni el derecho a la intimidad de la trabajadora, que “debía conocer que el uso del teléfono móvil era para funciones exclusivamente laborales, ni el derecho al secreto de sus comunicaciones al haberse revisado única y exclusivamente, conversaciones de Whatsapp entre la trabajadora y clientes, y no conversaciones privadas, por lo que la prueba no vulneró ningún derecho fundamental”.
Sin embargo, como apunta la Sala, el despido se debe declarar improcedente, puesto que no queda acreditada que la empleada intentara lucrarse realizando la misma actividad de transporte que su empleadora cobrando comisiones a los clientes por hacer el mismo trabajo “por detrás”.
Para el TSJM, la prueba se ha obtenido de forma ilícita. Ahora bien, en palabras del propio tribunal “no puede confundirse el despido con violación de derechos fundamentales (por vulneración del derecho a la intimidad), con la infracción de derechos fundamentales para la obtención de la prueba de los hechos en los que se basó la empleadora para adoptar tal sanción», que es lo que en el caso ha sucedido.
Por tanto, Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima parcialmente la demanda de la trabajadora y obliga a la empresa a su readmisión o el pago de una indemnización de 1.506 €.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)