Los magistrados subrayan que el trabajo es un “bien de primera necesidad”, sobre todo en épocas de crisis económica
El Tribunal Supremo considera que utilizar ofertas de trabajo falsas constituyen un delito de estafa agravada, además de un delito contra los derechos laborales, ya que el trabajo es un “bien de primera necesidad”. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Penal del Alto Tribunal en una sentencia en la que ha confirmado la condena seis años y medio de cárcel a un empresario que en plena crisis económica simuló haber creado una cooperativa de transporte y ofertó empleo a numerosas personas en situación de paro.
Según relata la sentencia, dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Vicente Magro (ponente), Susana Polo y Eduardo de Porres, el empresario condenado abusó de la situación de necesidad de transportistas y de personas que “estaban en una situación muy precaria”. “La mayoría de ellos venían de situaciones de desempleo de más o menos larga duración y necesitaban trabajar, muchos de ellos con edades que, en el mercado laboral, implican una gran dificultad para encontrar un puesto de trabajo”, señala la resolución.
Así, los magistrados, que ratifican la condena que impuso la Audiencia Provincial de Álava, concluyen que existió un “dolo reduplicado” porque se da el elemento de la “imposición” de las condiciones laborales y de seguridad social a los los trabajadores cuyos derechos fueron vulnerados, y también existió “engaño”, ya que mostró “falsas creencias o apariencias de contratación real”, ya que los empleados pensaban que estaban firmando un contrato con validez legal. De este modo, el empresario causó “un perjuicio evidente, tanto en la dedicación laboral que desempeñaban como en el perjuicio patrimonial constatado”.
“No hay que olvidar que resulta totalmente admisible que hoy en día el trabajo es un bien de primera necesidad, pero más aún teniendo en cuenta si las actividades de estafa se llevan a cabo en épocas de crisis donde la necesidad de trabajar es mayor aún todavía, que es lo que sucede en el presente caso (…). Pero en cualquier caso, en el momento temporal que sea, poner el trabajo como vía de atractivo para un determinado fin y utilizarlo como objetivo del estafado para llevar al fin personal de enriquecimiento ilícito del autor de la estafa lleva consigo necesariamente la agravación”, explica la sentencia.
“Imperiosa necesidad” de trabajar
En concreto, según expone el relato de hechos de la sentencia, en 2010 el condenado simuló haber creado una cooperativa de transporte con la finalidad de “obtener mano de obra barata”. Para ello, contactó con numerosas personas que se encontraban buscando empleo y, tras esa primera toma de contacto, concertaba una entrevista con los mismos en la que les aseguraba que podrían entrar a formar parte como socios en la cooperativa de trabajo. Asimismo, pactó de forma verbal con los diferentes trabajadores un sueldo o anticipo de una cantidad que rondaba los 1.800 euros al mes, del que descontarían las cuotas de las Seguridad Social que serían a cargo de la empresa.
Los trabajadores únicamente firmaban la solicitud de incorporación en la cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, desconociendo muchos de ellos que no eran trabajadores por cuenta ajena. Todas estas condiciones eran aceptadas por los trabajadores debido a su situación de necesidad económica al estar en desempleo.
El Supremo entiende que el empresario condenado se aprovechó de la “imperiosa necesidad” que los perjudicados tenían de trabajar y por tanto se debe aplicar a la condena la agravante de la estafa porque el condenado, ya que “el trabajo debe tener la consideración de un bien de primera necesidad”. Asimismo, la Sala destaca que, además de los derechos laborales, se vieron afectados el derecho de seguridad social, puesto que fueron dados de alta en el régimen en el Especial de Autónomos, en vez de en el que les correspondía, que es el General.
(Noticia extraída de Cinco Días)