Los asesores, preocupados por el posible recorte de garantías del contribuyente
Los contribuyentes que rectifiquen sus autoliquidaciones por discrepancias con la interpretación de Hacienda ya no podrán evitar ser sancionados administrativa o penalmente, como ocurre en la actualidad, una vez que entre en vigor el Real Decreto que regula las autodeclaraciones rectificativas y que actualmente se encuentra en periodo de información pública.
El final de esta forma segura de discrepar será un frenazo para las reclamaciones sobre impuestos en los que existen dudas sobre su constitucionalidad, como ocurre con el Impuesto Sobre las Grandes Fortunas o como ha venido ocurriendo con la plusvalía municipal.
El temor de los asesores fiscales a que esta situación se convierta en una realidad se basa en que el nuevo texto jurídico obligará a los contribuyentes a presentar una nueva autoliquidación, que sustituirá a la anterior y ya no se tratará de una solicitud de rectificación explicando el motivo de la discrepancia, sino que esta nueva declaración le situará en el inicio del proceso, es decir: con una autoliquidación que no sigue los criterios de Hacienda.
Para Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Financiero en la Universidad Abat Oliva, de confirmarse los temores que se han generado sobre este nuevo sistema de autoliquidaciones rectificativas a devolver, se produciría una merma exacerbada de las garantías de los contribuyentes. La nueva norma, lo que pretende es que el procedimiento de autoliquidación se automatice, de tal manera que al pedir que la devolución sea inmediata y, de esta forma, si después se abre un procedimiento de comprobación, Hacienda podrá sancionar la discrepancia.
«Esto, de facto, -continúa comentando Alarcón- elimina la posibilidad de que el contribuyente, en un principio pueda realizar una autoliquidación en los términos marcados por Hacienda y posteriormente presente una complementaria solicitando la devolución sobre la que considera que tiene derecho».
En el procedimiento de comprobación limitada se reconoce la facultad de Hacienda de comprobar la contabilidad mercantil, tan solo para constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración.
El fiscalista añade que «esta forma de actuar va en contra del espíritu cooperativo al que apela la Agencia Tributaria y también es contraria a esa vía del derecho al error que se pretende plantear, que copia lo que dice la legislación francesa, aunque de una forma muy acotada. Y, sin embargo, ahora se introduce una limitación muy seria que va en contra de ese derecho al error».
Por otra parte, otras fuentes tributarias explican que una vez más se regula sin respetar la estructura legislativa, puesto que se introduce por reglamento y no por ley. Estas fuentes recuerdan que el artículo 8 de la Ley General Tributaria (LGT) introduce una reserva legislativa para regular la obligación de presentar autoliquidaciones y el artículo 120.4 de la LGT establece que estos cambios deben hacerse en la normativa propia de cada tributo. Así, si se trata de establecer el deber de presentar una autoliquidación rectificativa, la normativa propia no es el reglamento de cada tributo, sino la ley de cada tributo.
(Noticia extraída de El Economista)