Le interesa conocer los costes laborales que va a asumir.
Cuando una empresa desplaza a sus empleados de forma temporal (es decir, no más de 12 meses dentro de un período de tres años), ya sea dentro de España o al extranjero, y el afectado debe residir en una población diferente a la de su domicilio, debe pagarle:
• Los gastos del viaje, tanto de la ida como de la vuelta.
• Las dietas (se incluyen tanto los gastos de comida como los del alojamiento).
• Además, la empresa debe conceder al trabajador un permiso retribuido en su domicilio de origen de cuatro días laborables, por cada tres meses de desplazamiento.
Si necesita desplazar a un trabajador al extranjero y éste no lo acaba de ver con buenos ojos, dígale que se podrá aplicar un importante beneficio fiscal. En concreto, no pagará IRPF por el sueldo
correspondiente a los días en los que esté desplazado, siempre y cuando el beneficiario de los trabajos sea una empresa no residente en España.
DESPLAZADOS
Si desplaza a sus trabajadores de forma temporal, explíqueles que la empresa asumirá los gastos y que además, si el desplazamiento es al extranjero, tendrán incentivos fiscales.