¿Qué ocurre si fallece un socio y no hay representante?
Cuando un socio fallece y sus acciones o participaciones pasan a ser de varias personas conjuntamente, éstas deben designar un representante que ejerza los derechos de socio. No obstante, si la
sociedad acepta que todos los comuneros acudan a la junta, éstos pueden ejercer conjuntamente sus derechos como socios.
Al heredar la propiedad de un bien (acciones o participaciones en este caso) entre distintas personas, se habla de comunidad. Ahora bien, la condición de socio variará según el momento concreto:
- En la comunidad hereditaria (la forman los herederos antes de que se haya hecho la partición, es decir, el reparto de cada bien), el socio es la comunidad –y no sus integrantes– y ésta debe nombrar al representante.
- En la comunidad ordinaria (surge tras la partición y adjudicación de las acciones o participaciones), todos son socios, pero en proindiviso: hay una comunidad de propietarios porque todas las acciones o participaciones pertenecen a todos y, por tanto, también deben nombrar a un representante.
ESTATUTOS
Revise los estatutos de su empresa y verifique si contienen alguna disposición especial en caso de copropiedad de las acciones o participaciones.
Nuestros asesores le informarán sobre cómo actuar en caso de copropiedad de acciones o participaciones.