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No ha consumido las vacaciones

Por |2023-02-06T09:24:29+00:0006/02/2023|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Un empleado no ha disfrutado de todas las vacaciones de 2022.

Si a 31 de diciembre algún empleado no ha “gastado” los días de vacaciones que corresponden al año en curso, el disfrute de esos días de vacaciones caduca, ya que deben disfrutarse en el año
natural al que correspondan. Y el afectado tampoco podrá exigirle una compensación dineraria por esos días no disfrutados.

Pese a lo anterior, es válido que la empresa, voluntariamente, permita a sus empleados acumular las vacaciones de un año para otro. Y los empleados también podrán disfrutar en 2023 de las vacaciones no gastadas en 2022 si una situación de incapacidad temporal (IT) coincidió total o parcialmente con sus días de vacaciones (lo que impidió su disfrute). En concreto:

  • El trabajador afectado por la IT deberá disfrutar de las vacaciones pendientes dentro de los 18 meses siguientes al final del año en el que se hayan devengado.
  • Si la IT está relacionada con el embarazo o se trata de la baja por maternidad o paternidad, no hay ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones pendientes.

VACACIONES
Si las vacaciones coinciden con un período de IT, sí se debe permitir el disfrute en un período posterior al del año de devengo.

Nuestros profesionales le asesorarán sobre cualquier cuestión en materia de vacaciones.

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