Los desempleados que se incorporan de forma telemática a un trabajo no pueden deducirse los 2.000 euros que prevé la ley.
La ley sobre el impuesto de la renta prevé una deducción de 2.000 euros anuales para aquellos desempleados (inscritos en la oficina de empleo) que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual por el incremento de gasto que ello supone. Pero, subraya la norma, siempre que “exija el cambio de residencia”. En consecuencia, ha aclarado recientemente Hacienda en una consulta vinculante (cuyo texto puede consultar aquí), no podrá aplicarse si el empleador permite al contratado teletrabajar la mayor parte del tiempo y en su declaración del IRPF no figura el cambio de domicilio.
“Se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el cambio de residencia y la aceptación del puesto de trabajo”, especifica el organismo en su contestación. La Dirección General de Tributos (DGT) rechaza esta posibilidad, aunque el desempleado tenga que incorporarse físicamente al nuevo puesto en otra localidad a lo largo del año.
En el caso planteado por el contribuyente había sido contratado el 1 de febrero de 2021, pero no fue hasta septiembre de 2022 cuando tuvo que cambiar de residencia, por lo que, conforme al criterio fijado por la DGT no se cumple el requisito para poder aplicar la reducción.
La norma prevé un mayor descuento si el desempleado que tiene que mudarse como consecuencia de aceptar un puesto de trabajo tiene algún grado de discapacidad. Así, refleja la ley: «Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento».
(Noticia extraída de Cinco Días)