Vea cómo actuar si algún trabajador la solicita.
Cualquier trabajador con al menos un año de antigüedad tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
No existe un plazo legal para preavisar al empresario. Si el convenio aplicable tampoco establece nada, es recomendable que el trabajador preavise con 15 días de antelación, de manera que el empresario pueda tomarse un plazo lógico y suficiente para estudiar la solicitud y contestar la petición.
En este sentido, no se puede disfrutar la excedencia voluntaria de manera unilateral. Si el empresario se niega a reconocer su derecho o no responde a su solicitud, el trabajador podrá solicitar su
reconocimiento ante la jurisdicción social, pero no podrá comenzar a disfrutarla hasta que no sea reconocida por parte del empresario o de los tribunales.
SIN RESERVA DE PUESTO
El trabajador conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, pero no gozará de reserva de su puesto de trabajo, salvo que esto se pacte de manera individual o venga establecido en el convenio colectivo aplicable.
Nuestros profesionales le informarán sobre cómo actuar en caso de solicitudes de excedencia voluntaria.