¿Qué ventajas fiscales tiene el pago de un seguro médico a los trabajadores?
El pago de seguros médicos como retribución en especie goza de un tratamiento fiscal muy interesante, que supondrá ahorros para el empleado. En concreto:
- El trabajador no tendrá que integrar en su IRPF las primas satisfechas por la empresa hasta el límite de 500 euros por persona asegurada (pudiendo ser asegurados el mismo empleado, su cónyuge y sus hijos).
- Este límite se eleva a 1.500 euros si la persona asegurada es discapacitada.
Para que este tratamiento favorable sea de aplicación, es preciso que sea la propia empresa la que contrate el seguro y figure como tomadora de éste. No es válido, por tanto, que la empresa satisfaga una suma en efectivo al trabajador para que éste contrate el seguro, o que resarza al trabajador el coste de dicho seguro pagado por él.En estos casos las sumas satisfechas son una retribución dineraria plenamente sujeta al IRPF, y no disfrutan de exención.
Otros gastos médicos
Los trabajadores tampoco deben tributar por las ayudas que la empresa les satisfaga para hacer frente a gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social. Por ejemplo, gastos por compra de gafas graduadas o tratamientos de odontología.