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Declaración de bienes en el extranjero

El modelo 720 puede presentarse hasta el 31 de marzo.

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo debe presentarse la “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” (modelo 720) relativa al año 2013. Deberá presentar dicha declaración en los siguientes casos:

• Si ya presentó la declaración relativa al año 2012, deberá volver a presentarla si el valor de los inmuebles, valores o depósitos bancarios que declaró el año pasado han aumentado en más de 20.000 euros; o bien si ha dejado de ser titular, beneficiario o autorizado de alguno de dichos bienes.

• Si el año pasado no estuvo obligado a presentarla, deberá hacerlo ahora si el valor de sus inmuebles, valores o depósitos en el extranjero ha superado en 2013 los 50.000 euros.

GESTIÓN
Si tiene bienes en el extranjero compruebe si está obligado a presentar el modelo 720.
Dispone hasta el próximo 31 de marzo para presentar dicha declaración.

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