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Los créditos con aval ICO deben contar con Hacienda para que puedan ser reestructurados

Por |2022-07-18T08:53:34+00:0018/07/2022|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

El reglamento de la norma no estará listo antes de los seis meses, mientras que la ley estará en el BOE a final de mes

El proyecto de ley de la nueva Ley Concursal está ya a punto de convertirse en norma oficial. El Senado, donde se han presentado 250 enmiendas, lo aprobará esta misma semana y la ratificación en el Congreso se prevé rápida.

El Boletín Oficial del Estado lo publicará a finales de este mes de julio. De esta forma se podrá cumplir con los plazos fijados por Bruselas para la trasposición de la directiva sobre insolvencias, pues aunque el límite se cumplió ayer, día 17, siempre hay un margen de varios días y así el Estado miembro no resulta multado por la Comisión.

Será en agosto cuando entre en vigor la ley, esperada por todos, y cuyo trámite parlamentario ha traído algún que otro cambio sobre el proyecto no tan alabado. La disposición adicional octava “va a dificultar en extremo que los créditos que cuentan con aval del ICO puedan resultar afectados por un plan de reestructuración”, afirma Carlos Cárdenas, director del área mercantil de Uría Menéndez.

Este experto señala que “no serán admisibles en ningún caso” el cambio de ley aplicable, el de deudor, la modificación o extinción de las garantías o la conversión del crédito en acciones o participaciones, lo que sí facilitan los planes de reestructuración.

“Otros cambios impedirán a las entidades de crédito votar a favor del plan sin la aprobación de la Agencia Tributaria a riesgo de perder el aval ICO, incluyendo cualquier aplazamiento o quita del crédito”, señala Cárdenas, quien añade que “dado que lo previsible es que las empresas que se reestructuren sean las que hayan hecho uso de los avales ICO, no es fácil adivinar cómo va a sortearse en la práctica esta dificultad”.

El secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (Refor), Alberto Velasco, señala que esta medida se explica “porque han considerado a las deudas avaladas por el ICO como crédito público, al igual que las de Hacienda y Seguridad Social, y por lo tanto son privilegiados”. Lo cual significa que, a pesar de la exoneración de hasta un máximo de 20.000 euros (10.000 para cada organismo), estas deudas son las primeras que se cobran al deudor tras una espera máxima de 18 meses.

Carlos Cárdenas indica que “habrá casos en los que la Agencia Tributaria deberá tener la flexibilidad y rapidez para adaptarse al proceso de reestructuración”.

Precisamente, la configuración de los planes de reestructuración que hace la nueva ley es una de las medidas mejor recibidas por los expertos concursales. “Suponen una clara apuesta del legislador por el derecho preconcursal como la vía más adecuada para lograr una modificación de la estructura de activo, deuda y capital de las compañías que permita la continuidad de la actividad en el corto y medio plazo en detrimento del procedimiento concursal”, declara el socio procesal de Uría Menéndez, Javier Yáñez.

Planes

Los planes de reestructuración se amplían a cualquier tipo de deuda. Esto permite, según este experto, “cualquier clase de reestructuración operativa y societaria”, pero también vender parte o todo el negocio del deudor. El impulso a la fase preconcursal es esencial pues en España solo se producen al año unos 200 casos de acuerdos homologados antes de llegar a concurso. Alberto Velasco señala, no obstante, que “España es un país de micropymes con lo supone un reto llevar a cabo bien los planes de reestructuración”.

Los especialistas también resaltan de la nueva norma la venta de unidades productivas de la empresa con la colaboración de un profesional, nombrado por el juez, que ayuda a la búsqueda de un comprador. En el Congreso se aprobó una enmienda según la cual estos compradores pueden ser los mismos trabajadores siempre y cuando igualen las otras ofertas.

Asimismo, se produce una modificación importante y es la reducción del veto de los accionistas a la recapitalización de deudas. Hasta ahora, estos tienen la capacidad de bloqueo, por lo que el camino hacia el concurso es mucho más fácil. La ley que va a entrar en vigor pretende dificultar ese camino.

Una norma escalonada
Entrada en vigor. Si, como todo apunta, la Ley Concursal se publica en el BOE a finales de julio, su entrada en vigor tendrá lugar en agosto pues lo hace a los 20 días de su publicación.

Micropymes. Todo lo referente al procedimiento concursal especial de las micropymes deja su vigencia para el 1 de enero de 2023. Una de las razones es que los formularios online por los que las empresas de menos de 10 trabajadores deben cursar el procedimiento si son insolventes no estarán preparados antes de esa fecha.

Alertas tempranas. El mecanismo de alertas tempranas previsto en la nueva Ley Concursal estará vigente en agosto de 2023. Dichas alertas consisten en una serie de criterios para conocer los riesgos de insolvencia de una empresa.

Reglamento. El reglamento que desarrollará la Ley Concursal no estará listo antes de los seis meses posteriores a su entrada en vigor. Para todo el sector será la clave para conocer cómo se van a llevar a cabo muchas de las medidas contenidas en la norma, entre ellas la que se refiere a los profesionales que van a poder actuar en los procesos.

(Noticia extraída de Cinco Días)

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