Así lo reconoce una reciente sentencia unificadora de doctrina de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo
Si durante toda la vida laboral se cotiza por la base mínima en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y encontrándose en avanzado estado de gestación se opta por la base máxima, puede acarrear para la trabajadora la pérdida de las prestaciones y la devolución total de lo percibido por considerar este cambio un fraude.
Así lo reconoce una reciente sentencia unificadora de doctrina de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, que da la razón a la Seguridad Social en un conflicto con una trabajadora autónoma que se encontraba embarazada.
En diciembre de 2013, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concedió la prestación por maternidad a una trabajadora autónoma, pero la Inspección de Trabajo realizó las comprobaciones oportunas ante las sospechas que generaba el incremento de la base de cotización en julio de 2013 de una base mínima a la máxima.
Ante estos hechos, el INSS acordó extinguir el subsidio por maternidad y riesgo por embarazo y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por un importe de 11.285 euros. Y ello porque la trabajadora autónoma actuó fraudulentamente para obtener prestaciones superiores a las que corresponderían, incrementando la base de cotización seis meses antes de solicitar las prestaciones.
Hay que tener en cuenta que la prestación económica que recibe la trabajadora autónoma embarazada es del 100% de la base reguladora, que será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los seis meses inmediatamente anteriores a la baja entre 180. El subsidio por maternidad da derecho a una prestación que tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas y, en caso de hospitalización u otros supuestos, este plazo de descanso ininterrumpido puede incrementarse.
Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Castellón como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimaron las pretensiones de la trabajadora.
Devolución de prestaciones
El Tribunal Supremo analiza si, ante el incremento fraudulento de las bases de cotización en el RETA, procede la extinción de las prestaciones y la devolución de las cantidades percibidas. O si por el contrario, sólo procede la devolución de la diferencia entre las prestaciones calculadas conforme a las bases mínimas que venía cotizando y las que la trabajadora percibió calculándose con arreglo a las máximas que fueron cotizadas seis meses antes de dar a luz.
La sentencia, que resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina y cuyo ponente ha sido el magistrado Ángel Blasco, considera que la trabajadora ha cometido una falta muy grave por recibir prestaciones de riesgo por el embarazo -con cargo a la Mutua- y de maternidad -con cargo al INSS- calculadas con arreglo a esas bases máximas.
El artículo 23.1 d) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge como infracción muy grave el “incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan”.
Por ello, la Sala de lo Social considera que tanto la «obtención de una prestación en cuantía superior a la que se tenía derecho así como la obtención de una prestación ex novo a la que no se tuviera derecho» justifican la decisión del INSS de anular la prestación correspondiente. Además, la sentencia descarta que la trabajadora autónoma pudiera cobrar la maternidad según las bases mínimas de cotización, por lo que tiene que devolver todo lo cobrado fraudulentamente.
Los magistrados rechazan la pretensión de la trabajadora de devolver lo indebidamente percibido de acuerdo con las cotizaciones máximas y mantienen “la aplicación de una sanción prevista legalmente que implica la devolución total” tanto de lo percibido por maternidad y riesgo como por embarazo.
(Noticia extraída de Cinco Días)