La Audiencia Nacional condena a Hacienda a devolver con intereses la cantidad que no pudo deducir el contribuyente
Siempre que haya un justificante de la Santa Sede sobre la recepción de la donación y un comprobante bancario de la transferencia, los contribuyentes podrán desgravarse del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (IRPF) los donativos que realicen al Vaticano.
Así lo estima la Audiencia Nacional en una sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) que resuelve un recurso contra el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que avaló la liquidación provisional de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) denegando que pudiera desgravarse el donativo realizado al Vaticano.
Hacienda no consideró válida la deducción realizada por el contribuyente correspondiente a un donativo de 500 euros porque no incluyó certificación expedida por la entidad beneficiaria, a pesar de que el ciudadano justificó cumplidamente que en los ejercicios 2015, 2016 y 2018 la AEAT reconoció el derecho a la deducción por cantidades similares y aportando el mismo tipo de justificación. Además, el contribuyente alegó que el requisito del NIF del receptor, requerido por Hacienda, no es necesario porque la Santa Sede no está obligada a tener NIF español.
Incentivos fiscales
Hay que tener en cuenta que Hacienda aplica una deducción del 80% en todas las donaciones o cuotas de hasta 150 euros. A partir de esa cantidad, la deducción será del 35% para nuevos donantes y del 40% de la donación para aquellas personas que lleven colaborando tres o más años.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ignacio de la Cueva, da la razón al demandante porque la aplicación del art. 24 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, “se encuentra mediatizada por los caracteres jurídicos de la Santa Sede como entidad donataria”.
Además el régimen previsto en esta ley es también de aplicación a las asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede. Por otro lado, el tribunal recuerda que este Acuerdo, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, incluye a la Santa Sede, por disposición legal, entre las entidades a las que se puede realizar donativos con la posibilidad de desgravarse en el IRPF.
La sentencia critica al TEAC por no concretar cuál de los requisitos pudiera no cumplirse y reconoce que la justificación aportada por el actor acredita cumplidamente la cuantía donada, la realidad de su efectividad y su fecha, gracias al justificante de la Santa Sede dando cuenta de la recepción de la donación y del comprobante bancario de la transferencia.
La Audiencia Nacional anula la liquidación de la AEAT impugnada y reconoce el derecho del demandante a la deducción derivada de la donación efectuada a la Santa Sede en cuantía de 500 euros (ejercicio IRPF 2017), así como el derecho a la devolución de lo indebidamente ingresado como consecuencia de la liquidación anulada más los intereses legales correspondientes. También condena en costas al Ministerio de Hacienda.
(Noticia extraída de Cinco Días)