Vea sus derechos si alguno de sus clientes cae en concurso.
En caso de concurso, determinados acreedores —por ejemplo, los que vendieron algún bien mueble en escritura y pactaron un precio aplazado con reserva de dominio— tienen una cierta prioridad a la hora de cobrar su crédito. De este modo:
- La Administración Concursal (el profesional que nombra el juez para gestionar el concurso) puede decidir pagar su crédito antes que cualquier otro (si conviene al concurso). Esto no ocurriría si tuviera otra calificación.
- Al existir la reserva de dominio, el acreedor tiene la posibilidad de solicitar la resolución del contrato y recuperar la máquina. En este caso, el juez solo podría impedirlo si se demuestra que la
máquina es imprescindible para la actividad del deudor y el buen fin del concurso.
Si el acreedor no hace uso de la anterior posibilidad y se vende el bien dentro del concurso, el precio obtenido deberá destinarse a pagar primero su crédito privilegiado y, si hay sobrante, se destinará al resto de los créditos.
PRIVILEGIO
El privilegio únicamente alcanzará el valor de la garantía, y lo que exceda de dicho valor tendrá la consideración de crédito ordinario (la parte correspondiente a capital) y de crédito subordinado (lo que corresponda a intereses).
Nuestros profesionales le asesorarán en caso de que alguno de sus clientes caiga en concurso de acreedores.