Si ha invertido en vivienda, en empresas, ha realizado donativos de interés social o ha realizado obras de mejora de eficiencia energética, esto le puede interesar
Con el objetivo de tener algún tipo de beneficio económico y evitar que la totalidad de los ingresos en renta tributen, la norma tributaria contempla las deducciones al contribuyente en base a determinados datos o factores a los que se denominan gastos deducibles. Una situación que hay que tener en cuenta al elaborar la declaración de la Renta 2021.
No hay que confundir la deducción con la desgravación o reducción fiscal, la desgravación consiste en imputar gastos, necesarios para la obtención de ingresos, y se utiliza para calcular la base imponible del impuesto, no la cuota, de esta manera mientras la desgravación forma parte esencial del cálculo del impuesto que sea, la deducción es un elemento ajeno a dicho cálculo y se aplica al final sobre las cantidades resultantes.
Una vez determinadas las cuotas íntegras, estatal y autonómica, la fase liquidatoria siguiente del IRPF tiene por objeto determinar las respectivas cuotas líquidas, estatal y autonómica. Para ello, deben aplicarse sobre el importe de las cuotas íntegras los siguientes grupos de deducciones.
Deducción por inversión en vivienda
La primera de ellas es la deducción por inversión en vivienda habitual. Conviene recordar que desde el 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual de manera generalizada. No obstante, para aquellos contribuyentes que, antes de esa fecha, hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción, ampliación, rehabilitación o realizado obras por razones de discapacidad, se establece un régimen transitorio que permite continuar practicando la deducción en las mismas condiciones en que lo estaban realizando.
Para tales contribuyentes la cuantía de la deducción por inversión en vivienda habitual se desglosará en dos tramos: uno, estatal y otro, autonómico.
Tendrán derecho a aplicar el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el ejercicio 2021, los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
Si se trata de adquisición de vivienda habitual, cuando la vivienda se haya adquirido jurídicamente con anterioridad a 1 de enero de 2013 o con posterioridad a dicha fecha, siempre que en este último caso se hubieran satisfecho cantidades para la construcción de esta, antes del 1 de enero de 2013 y la finalización de las obras se hubiera producido en los plazos que fijaba la normativa del IRPF aplicable.
Si se trata de obras de rehabilitación de la vivienda habitual, cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que además las obras se terminasen antes de 1 de enero de 2017.
Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras se hubieran terminado antes de 1 de enero de 2017.
Con sujeción al límite de 9.040 euros, la base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición, construcción, rehabilitación y ampliación de la vivienda habitual, incluidos los gastos y tributos originados que hayan corrido a cargo del contribuyente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, honorarios de arquitecto y aparejador, licencia de obras, declaración de obra nueva, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.
Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal del préstamo y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.
Deducción por inversión en empresas
Otra deducción importante para tener en cuenta es la que se realiza por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Los contribuyentes pueden deducir íntegramente de la cuota íntegra estatal el importe que corresponda por la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, cuando cumplan los requisitos y condiciones exigidos para disfrutar de este nuevo incentivo.
La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención por reinversión, únicamente formarán parte de la base de la deducción correspondiente, las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas.
En ningún caso se puede practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la cuantía de 60.000 euros anuales.
Deducciones por donativos y otras aportaciones
Dan derecho a la deducción los donativos, las donaciones y aportaciones realizados por el contribuyente a cualquiera de las entidades que a continuación se relacionan:
a. Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24).
b. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo siempre que tengan la forma jurídica de Fundación o Asociación.
c. Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
d. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
e. Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a algunas de las previstas en las letras anteriores. Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.
f. Las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria. Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.
g. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
h. Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
i. El Instituto Cervantes.
j. El Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
k. Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
l. La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
m. La Obra Pía de los Santos Lugares.
n. Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, “Institut Europeu de la Casa de la Mediterrània” y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
o. Las fundaciones propias de entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que cumplan los requisitos de las entidades sin fines lucrativos establecidos en la Ley 49/2002.
p. Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede y las entidades de otras iglesias, confesiones o comunidades religiosas, que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
q. El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como de las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
r. El Museo Nacional del Prado.
s. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Deducción por rentas en Ceuta y Melilla
La aplicación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla presenta diferentes modalidades en función de que el contribuyente resida o no en Ceuta o Melilla y, tratándose de contribuyentes residentes en dichas ciudades, en función de que el período de residencia sea inferior o igual o superior a 3 años. En consecuencia, la deducción presenta las siguientes modalidades:
Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo inferior a tres años
En este supuesto, la deducción consiste en el 60% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.
Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años
Los contribuyentes que hayan residido en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, podrán aplicar la misma deducción también por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades.
Para ello, es preciso que se cumpla el siguiente requisito: que, al menos, la tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en Ceuta o Melilla.
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que pueden gozar de la deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio
No obstante, y pese a que esta deducción está suprimida, para los contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad se introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014.
Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
a. Que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
El contribuyente tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual durante los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
No obstante, la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda habitual a la finalización del contrato inicial o para modificar las condiciones pactadas, entre otras, el precio del alquiler se considera, a los exclusivos efectos de la aplicación del régimen transitorio, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.
De igual modo se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación del régimen transitorio, como continuación del anterior la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento en los supuestos de cambio de arrendador por transmisión de la vivienda, tales como sustitución del antiguo arrendador por su heredero por causa de fallecimiento del primero, compraventa o dación en pago.
b. Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Se aplicará el régimen transitorio si el contrato se celebró con anterioridad a 2015 aunque en 2014 y/o ejercicios anteriores no se haya aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación.
Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2021, los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las cantidades consignadas en las casillas 0435 (base imponible general) y 0460 (base imponible del ahorro) de la declaración.
La base máxima de esta deducción es de:
9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 0435 (base imponible general) y 0460 (base imponible del ahorro) de la declaración.
Deducción por obras de mejora de eficiencia energética
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, casilla 1660 mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.
No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. No darán derecho a practicar deducciónlas cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.
No se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
En el caso de viviendas de naturaleza ganancial, las cantidades satisfechas con cargo a la sociedad de gananciales por un matrimonio en régimen de sociedad legal de gananciales se atribuirán a cada cónyuge al 50%.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros. Este límite es idéntico en tributación individual y en conjunta.
El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormente comentados, es el 20%.
(Noticia extraída de Cinco Días)