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Contratos formativos

Por |2022-04-04T08:21:17+00:0006/04/2022|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

La reforma laboral también incide en los contratos formativos.

El contrato para la formación y el aprendizaje pasa a denominarse contrato de formación en alternancia. Dentro de los principales cambios, cabe mencionar los siguientes:

  • Se eliminan los límites de edad. Si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o a través del Sistema Nacional de Empleo, solo podrá ser concertado con personas de hasta 30 años, salvo discapacidad.
  • La duración mínima del contrato será de tres meses, y la máxima de dos años.
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 65 % durante el primer año ni el 85 % durante el segundo.
  • El convenio determinará la retribución para estos trabajadores. En su defecto, no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la del grupo profesional correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo. En ningún caso su retribución será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo.

DESTINATARIOS
Antes de la reforma los contratos para la formación y el aprendizaje sólo se podían utilizar para compatibilizar empleo con formación profesional.
Ahora pueden formalizarse también con quienes cursen estudios universitarios u otras formaciones.

Nuestros profesionales le informarán sobre las novedades introducidas en los contratos formativos.

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