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Regularización mensual

Por |2022-01-10T08:47:26+00:0014/01/2022|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Cambio del tipo de retención en el último trimestre del año …

Si las circunstancias personales y familiares de un trabajador cambian durante el año, la empresa debe regularizar el tipo de retención. A estos efectos:

  • Si la empresa conoce el cambio de circunstancias (por ejemplo, transforma un contrato temporal en uno indefinido), debe aplicar el nuevo tipo a partir del momento en el que se produzcan las variaciones.
  • Si el empleado comunica un cambio en su situación personal (por ejemplo, el nacimiento de un hijo, el inicio de convivencia con ascendiente…), el nuevo tipo se aplicará a partir de la comunicación, siempre que la haga con al menos cinco días de antelación a la fecha de preparación de las nóminas.

Para simplificar el trabajo administrativo, la empresa puede optar por regularizar las retenciones en abril, julio y octubre respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior. Pero en los cambios conocidos o comunicados en octubre, noviembre y diciembre la regularización debe hacerse cada mes.

RETENCIONES
Las regularizaciones de retenciones derivadas de cambios de circunstancias comunicados o conocidos durante el último trimestre del año deben realizarse de forma mensual.

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