Aparece reconocida en el Estatuto de los Trabajadores
Una jornada de trabajo, especialmente si es a tiempo completo, puede ser a veces complicada de aguantar. Madrugar, el viaje a la oficina, una mala noche o simplemento el cansancio acumulado provocan más de un problema a los trabajadores. Pero en muchos casos estos empleados disponen de un suspiro, un descanso regulado por ley, para poder descansar durante su jornada.
El Estatuto de los Trabajadores, texto de referencia en cuestiones de derechos laborales, explica detalladamente que algunos trabajadores tienen derecho a un descanso durante su jornada, lo que tradicionalmente se conoce como la ‘pausa del café‘, ya que en numerosas ocasiones se usa este periodo para reponer fuerzas con esta bebida y entablar una conversación con los compañeros mientras se deja de pensar durante un rato en el trabajo.
En su artículo 34, en el que regula la duración de la jornada laboral, el texto recoge que en todos aquellos casos en los que dicha jornada supere las seis horas de duración el trabajador tendrá derecho a una pausa de descanso de 15 minutos.
Esta pausa, informa el Estatuto, podría tener incluso la consideración de tiempo trabajado si el convenio colectivo o sectorial de los trabajadores así lo recogiese. O lo que es lo mismo: no tendría que recuperarlo. En otras situaciones, esta práctica supone un derecho adquirido en la empresa y, cuando se hace este descanso, no se impone su recuperación aunque no lo recoja el convenio.
Sobre este particular, en 2020 la Audiencia Nacional decretó que la ‘pausa del café’ no tiene por qué ser considerada dentro del tiempo de trabajo (y no ser recuperable) salvo que la empresa llegue a un acuerdo con los trabajadores o aparezca regulado en un convenio colectivo.
Los menores de 18 años tienen excepciones por su edad. Así, al igual que no se les permiten jornadas mayores a ocho horas ni el trabajo nocturno (entre otros), la ley les reconoce el derecho a que su descanso sea mayor que el del resto de trabajadores: un mínimo de 30 minutos siempre que su jornada sea superior a cuatro horas y media al día.
Este se trata de un derecho que ha sido corroborado en no pocas ocasiones por la jurisprudencia, que se ha decantado por proteger el derecho del trabajador a disponer a su libertad del tiempo de descanso, forzando a las empresas a firmar acuerdos expresos o cláusulas en los convenios colectivos para modificar estos descansos o anularlos mediante una compensación económica o de otro tipo.
Así, la ‘pausa del café’ se conforma como uno de los derechos no siempre conocidos que aparecen reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, como la posibilidad de pedir un anticipo a tu empresa, de tener un día de permiso en caso de mudanza o un cupo de horas al año para usar en formación.
(Noticia extraída de El Economista)