No se puede despedir objetiva y automáticamente sin un análisis específico e individualizado de cada caso concreto
Un profesor de secundaria de Baleares fue despedido en 2018 por unas quejas de unas alumnas al claustro de profesores, por unos presuntos comentarios sexistas, obscenos y de índole sexual que nunca fueron probados. Ahora, un juez declara improcedente el despido porque las razones del cese no estaban probadas y tenían su propio curso legal pendiente.
Según el fallo, emitido por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca (00417/2020), la dirección del centro dio por cierto el testimonio de un grupo de alumnas y decidieron despedir al profesor que tenía más de 25 años de antigüedad. Hasta el momento no había tenido ningún problema laboral ni con alumnos ni con el mismo colegio donde impartía clases. Una vez despedido, el claustro formuló una denuncia ante Fiscalía de Menores por los hechos, que finalmente fue sobreseída, archivada en 2019, razonando que no había pruebas suficientes para inculpar al profesor denunciado.
La sentencia recoge que tanto alumnos como profesores expusieron una serie de comentarios descontextualizados que finalmente no pudieron ser probados por, entre otras cuestiones, falta de veracidad, contradicciones, cambios de criterio de las presuntamente afectadas e incomparecencia de testigos.
Joan Font, abogado especializado en derecho laboral del despacho de abogados de Palma de Mallorca Castell Abogados, fue el letrado encargado de la defensa letrada del profesor cesado. Como apunta, esgrimió su defensa basándose en los siguientes puntos: falta de pruebas; automatización del despido sin investigación y análisis del asunto; ausencia de cumplimientos de protocolos establecidos para estos casos y la pericial psicológica que alegaba la personalidad del profesor.
La sentencia recuerda que las sanciones o acciones disciplinarias se tienen que dar siempre tras la ponderación de todos los hechos y aspectos, objetivos y subjetivos, y tienen que ser siempre proporcionales y adecuados con el hecho. Así, no se pueden dar de forma automática y repentina, sino previo análisis específico e individualizado de cada caso concreto.
Sobre esta base, el juez, tras valorar el conjunto de circunstancias del caso, y la prueba testifical practicada, concluye que “no se ha acreditado la existencia de unos incumplimientos contractuales de la persona trabajadora que, por su gravedad, justifiquen su despido disciplinario”. El texto procede a estimar la demanda de despido, declarándose improcedente, por las siguientes razones:
Falta de corroboración de los testimonios.
Contradicciones entre los testimonios.
Falta de testigos clave y medios probatorios.
No se consideran acreditados los hechos que se describen en la carta de despido, pues la misma no reúne la consistencia y firmeza suficiente para producir la convicción de que los hechos sucedieron de la forma en la que se relata en la carta.
Falta de coherencia entre las declaraciones vertidas en el juicio y en las que se produjeron en el colegio en primera instancia.
Falta de protocolo habitual a la hora de ejecutar un despido.
De esta forma, la sentencia obliga al colegio a readmitir al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, o a que se le abone una indemnización.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)