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Aplazamientos

Por |2021-03-22T09:44:30+00:0022/03/2021|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Se han aprobado aplazamientos extraordinarios para las autoliquidaciones.

De forma similar a como ya sucedió en el primer trimestre de 2020, se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones de impuestos que deban presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 (las correspondientes al primer trimestre de 2021) por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en el año 2020:

  • En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (posibilidad que ya existe actualmente) sea aplicable  también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA.
  • Si la suma de esas deudas más las que ya estén aplazadas (en su caso) supera los 30.000 euros, sólo se podrá solicitar el aplazamiento hasta dicho límite.
  • El aplazamiento podrá solicitarse por un período máximo de seis meses, pero con una ventaja importante: no deberán satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.

Tres meses sin intereses
En estos aplazamientos, por tanto, si satisface la suma aplazada dentro de los tres primeros meses, no tendrá que pagar ningún interés. Y si lo hace más tarde, sólo deberá pagar intereses por los días que excedan de dicho plazo.

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