Repasamos la normativa, las penas y los algunos de los casos sobre acoso sexual vistos en tribunales en los últimos años
Este 8 de marzo es el Día Internacional de la Mujer, institucionalizado desde 1975, cuando la Organización de Naciones Unidas (ONU) decidió por fin dar oficialidad a las reivindicaciones de las mujeres por la igualdad de oportunidades respecto a los hombres.
Si bien el origen de la celebración del 8 de marzo fue a finales del siglo XIX en las calles de Nueva York, en la que varias mujeres condenaban las míseras condiciones en las que trabajaban, hoy en día hoy todavía las mujeres deben seguir luchando en el trabajo contra la desigualdad de salarios, el techo de cristal o el acoso sexual. Y es a esta última lacra, el acoso sexual de la mujer en el trabajo, a la que nos vamos a referir.
Según un estudio realizado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Violence against women: an EU-wide survey ), con encuestas a 42.000 mujeres en todo Europa, que registraba que al menos el 38% de mujeres entre 18 y 29 años habían sufrido acoso por razón de género en el último año y un 24% entre mujeres de 30 a 38 años. Mientras, en España, no existe ningún estudio reciente que arroje datos acerca de las cifras de acoso sexual en el trabajo, el sindicato UGT en nuestro país solo se denunciarían el 8% de los casos.
El acoso sexual en el trabajo
Arrojadas las cifras, en el ordenamiento jurídico español varias normas recogen la definición de la conducta.
La primera de ellas la podemos encontrar en el artículo 2 de la Directiva 2002/73/CE; y la segunda, en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LOIMH) que, de forma similar a como lo conceptualiza la directiva, lo define como «cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».
La norma española, además, diferencia el acoso sexual del acoso por razón de género, definiendo este último en su apartado segundo como «cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».
Ambas normas identifican que el bien jurídico principalmente vulnerado es la dignidad. También se concibe el acoso sexual como diferente al acoso por razón de género. Esto es, las diferentes normativas establecen que el acoso sexual no tiene por qué obedecer a una discriminación a la mujer, aunque este tipo de conducta en el trabajo recae un 90% en mujeres (Violence against women: an EU-wide survey).
Con motivo de la celebración del 8 de marzo, repasamos cinco sentencias que se pronuncian acerca del abuso sexual en mujeres en diferentes entornos laborales, que recuerdan que todavía se debe trabajar en medidas para erradicar este tipo de comportamientos en nuestra sociedad.
Condena a un Guardia Civil veterano por acoso sexual a una compañera novata
En la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, 721/2015 de 22 Oct. 2015, Rec. 888/2015 se condenó al acusado, un guardia civil por proferir comentarios y propuestas sexuales a la víctima, joven guardia civil recién ingresada. En este caso, el superior trataba a la víctima despectivamente criticando su forma de trabajar, y enfadándose con ella al no aceptar sus requerimientos sexuales, lo que acabó por provocarle una enfermedad psíquica para la que necesitó tratamiento.
En la sentencia, la Sala concluye que “el acoso sexual, al constituir un atentado a la libre decisión de no verse involucrado en una relación sexual indeseada, está afectando a la esfera íntima de la persona, pero también produce un daño en el trabajo o en el estudio, no es solo individual, sino colectivo porque afecta al status de todos los trabajadores o estudiantes, principalmente a las mujeres, aunque no solo a ellas, y perjudica a la sociedad en su conjunto.”
El Tribunal Supremo confirmó la pena de dos años de prisión para el guardia civil.
Despido de un jefe de bares de un hotel
Expresiones como “¡qué buenas estas!”, hacer bromas referentes al “trasero”, o realizar tocamientos en las caderas, son algunas de las conductas por las que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, en su sentencia de 6 Mar. 2018, Rec. 1648/2017, condenó al jefe del bar de un hotel. El acusado profería estas expresiones a una de las empleadas del establecimiento, según él “intentando crear un buen ambiente entre los compañeros”.
La Sentencia considera que las referidas bromas y comportamientos de carácter sexual empleados eran objetivamente inadecuados, y que sólo de mediar consentimiento de la persona a la que se dirigen serían considerados aceptables. Así, establece que cuando un trabajador varón se dirige a sus compañeras con expresiones de connotación sexual, acompañadas de un contacto físico no buscado ni querido, se está ante una conducta sancionable, aunque solo tenga como destinataria a una trabajadora en particular.
La Sala subraya que so se crea el deseado clima de cordialidad y respeto en el trabajo alegado por el trabajador despedido cuando se alaba la condición física de la mujer, en lugar de la calidad de su trabajo.
Por todo ello, en este caso, el Tribunal de Justicia de Canarias declaró procedente el despido disciplinario por acoso sexual.
Indemnización a una trabajadora por recibir cartas con contenido sexual
En el siguiente caso, la trabajadora había recibido una carta manuscrita, en fecha de 6 de enero de 2015, firmada por el administrador de su empresa, que decía así: «Queridos Reyes Magos: Me gustaría que me trajerais una buena hembra de color negro (me encantan las negras)…” Entre otras expresiones atentatorias contra la dignidad humana y muy expresivas de los propósitos libidinosos del demandado, que la empresa, en el presente procedimiento, llegó a calificar de expresiones “fantasiosas, pueriles e inverosímiles”.
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Social, 1795/2015 de 30 Sep. 2015, Rec. 1932/2015, se consideró que, con la presentación de la carta, del puño y letra del empresario, se consideraba demostrada la situación real de acoso vivida por la trabajadora, que tuvo que ser atendida por crisis de ansiedad.
El empresario, por su parte, aportó en su defensa tres fotografías en las que aparecían ambos de forma sonriente, pretendiendo de esta forma justificar su comportamiento. Al respecto, la Sala consideró que no había ninguna relación pertinente entre el hecho de sacarse un selfie con el dueño, siguiendo la moda del momento, y el consentimiento que se afirma otorgado al comportamiento vejatorio dispensado por aquel.
En definitiva, la conducta del demandado, inexplicada e inexplicable, fue calificada de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y falló una indemnización de 15.000 euros a favor de la demandante, además de condenar a la empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora, la cual había sido despedida tras el suceso acontecido.
Un profesor universitario condenado por insinuarse a una alumna
“A veces no hay necesidad de estudiar para aprobar, hay muchas maneras de aprobar». Esta, entre otras, fueron las expresiones proferidas por un profesor universitario a una alumna que había acudido a una tutoría antes de la realización del examen de su asignatura.
En el caso resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, 354/2019 de 10 Jul. 2019, Rec. 1032/2018, se confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial del León, recordando la doctrina que establece que «… la declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia”. Así, consideró la Sala que el relato de la víctima que califica de claro y contundente.
Así, resulta de manifiesto que la víctima aún tenía pendiente de aprobar la asignatura del acusado, lo que unido a que hubiera sido aprobada finalmente la asignatura del acusado sin merecerlo (a juicio del acusado ya que la aprobó «para que dejara de marearle»), hace incomprensible que la joven denunciara el acoso sexual si no existió. Además, como alega la denunciante, ella no ha manifestado que el recurrente le suspendiese o que le bajase la nota injustamente, sino, como subraya el Tribunal, “que dicho profesor le estaba proponiendo mantener con él algún tipo de relación sexual que sería recompensada con la superación de la asignatura o la obtención de una mayor calificación a la merecida”.
El profesor universitario fue condenado a la pena de prisión de 6 meses y a la pena de inhabilitación absoluta por plazo de tres años.
Despido disciplinario de un empleado por realizar comentarios a su jefa con contenido sexual
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Social, de 19 Abr. 2018, Rec. 215/2018 confirma el despedido del dependiente de un estanco por recriminar continuamente a su jefa para que se pusiese tacones o se pintase las uñas, así como realizar determinados comportamiento con connotación sexual.
En el caso, el empleado, hijo de los anteriores titulares del estanco, alega que estas expresiones están dentro de su libertad de expresión y que fueron proferidas con el único fin de que el negocio fuese bien. Sin embargo, el tribunal consideró que comentarios como «Voy a tardar en dormir la siesta porque tengo un dolor de huevos que los tengo llenos y voy a tener que descargar», o darle en el culo con un cartón de tabaco delante de un comercial, además de otros tocamientos, eran actos a los que no se puede restar gravedad solo por la relación entre los padres de trabajador y la empresaria, quedando fuera del ámbito de la libertad de expresión.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)