Hacienda impulsa las investigaciones telemáticas tras el Covid
La pandemia del coronavirus Covid-19 ha impulsado las inspecciones de la Agencia Tributaria (Aeat) por la vía telemática tras modificar la normativa para permitir comparecencias digitales ante la Inspección de los Tributos. La Agencia Tributaria reconoce que esta nueva gestión ha funcionado muy bien y en su Plan Anual de Control Tributario recoge la posibilidad de seguir usando esta herramienta para «acercar» la oficina tributaria a los contribuyentes.
Entre los asesores fiscales y expertos académicos, sin embargo, hay opiniones enfrentadas sobre esta medida. Por un lado, muchos aprueban esta nueva herramienta de la Agencia Tributaria. Lo ven como un gran avance para el contribuyente porque, en apariencia, nace como una norma voluntaria al exigirse su consentimiento. Además, subrayan que estas medidas fomentan el comportamiento fiscal correcto.
Otros, por el contrario, critican que beneficia sobremanera a la Agencia Tributaria. A su juicio, creen que es una «deriva peligrosa» porque convierte en un procedimiento de investigación de 18 meses en un procedimiento de gestión de 18 meses. «Te cargan con la obligación de aportar la documentación desde el primer momento y te empiezan a enviar requerimientos diciendo que si no aportas la información te pueden abrir un expediente por obstrucción», explica el fiscalista Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores.
Hacienda empezó el año pasado a utilizar un nuevo sistema informático para evitar las visitas presenciales y que permite interactuar a los obligados tributarios y a sus representantes o asesores con la Inspección sin necesidad del desplazamiento físico a la sede del órgano inspector actuante. Además, en pleno confinamiento estableció una paralización de los plazos procesales que supuso una ampliación de los procedimientos de inspección en curso por un período adicional de 78 días.
Una enmienda al proyecto de ley antifraude de la ministra María Jesús Montero prevé la desaparición de ese período extra de las inspecciones a partir del próximo 1 de julio de este año. De esta forma, Hacienda evita así que estos plazos se perpetúen en el ordenamiento jurídico.
«La emisión durante el año 2020 de las diligencias de constancia de hechos que habitualmente se utilizan en los procedimientos de comprobación inspectora y que junto a una conexión por vídeo, permiten que los procedimientos avancen dentro de los plazos establecidos por la Ley General Tributaria, facilitan abordar a lo largo del año 2021, con base en las nuevas tecnologías, la posibilidad de que también se utilicen dichos procedimientos para la firma de las actas de inspección», apunta la Agencia Tributaria en su Plan Anual.
«Parece insinuar que amplía las visitas virtuales a la firma de las actas», apunta Esaú Alarcón. El fiscalista asegura que «los inspectores han comenzado a parapetarse en la virtualidad de las visitas, acosando al contribuyente con la amenaza del 203 de la LGT si no aportan la documentación online en diez días, a pesar de disponer de 18 meses para investigar, y negándose a realizar las visitas de forma presencial, como venía siendo habitual, con la cansina cantinela del virus».
«De carácter complementario»
Por el contrario, la Agencia Tributaria sostiene que «en el contexto actual de pandemia y crisis sanitaria se trata de utilizar la comunicación digital como vía para acercar a los contribuyentes a la oficina encargada de la tramitación administrativa sin que tengan necesariamente que desplazarse a la sede física de la misma». De todas formas, la Agencia Tributaria reconoce que «en este momento debe considerarse, no obstante, el carácter complementario de este tipo de actuaciones respecto de las actuaciones ordinarias que son por naturaleza presenciales».
«Dentro de poco no tendremos interlocutor en las inspecciones, sino a alguien que, acomodado en algún ignoto lugar y sin nombre, nos compelerá asépticamente cual autómata para que vayamos aportando datos y más datos», señala Esaú Alarcón.
Jurisprudencia del Supremo
Por su parte, el Tribunal Supremo se pronunció recientemente sobre la ampliación de los plazos procesales cuando solo beneficia a la Administración. En litigios en los que la Agencia Tributaria intentaran utilizar el plazo adicional para impedir la prescripción de una deuda tributaria a pesar de haber seguido gestionando el expediente, el Supremo adoptó un criterio que ha fijado como jurisprudencia.
El Tribunal establece así que, aun habiéndose producido una interrupción justificada, «dicho tiempo no debe descontarse necesariamente y en todo caso para computar el plazo máximo de duración, sino que habrá que estarse a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto».
(Noticia extraída de El Economista)