Su empresa tiene desocupada una parte de local, por lo que piensa subarrendarla.
Si su empresa ocupa en alquiler un local o una nave y tiene desocupada una parte, puede subarrendar ese espacio libre, obteniendo con ello un ingreso extra. Previamente, compruebe en su contrato de alquiler en qué términos se regula el subarriendo:
• Si el contrato no dice nada (o se remite a lo que establece la ley), usted puede subarrendar y el propietario no podrá oponerse, aunque sí podrá incrementarle la renta un 10%.
• Si el contrato prohíbe el subarriendo, o lo condiciona a la autorización del propietario, deberá respetar lo que establece el contrato (aunque puede negociar con el propietario que le autorice a subarrendar).
• Si el contrato autoriza el subarriendo pero concede al propietario un incremento de renta superior al 10%, también deberá respetarlo, o negociar una modificación de estas condiciones.
Subarrendamiento parcial
La ley permite subarrendar una parte del local, otorgando al propietario el derecho a incrementar la renta un 10%. No obstante, compruebe cómo está regulado el subarriendo en su contrato de alquiler, pues puede haber pactado unas condiciones diferentes.