Las deducciones se aplicaban sobre la cuota diferencial del IRPF. ¿Son ahora incompatibles con la situación de cese de actividad?
Muchos trabajadores autónomos han tenido que recurrir al llamado cese de actividad este año, debido a la situación provocada por la Covid-19. A raíz de esta cuestión surgen dudas sobre la incompatibilidad del cobro de dicha prestación y el acceso a ciertas deducciones familiares, que con anterioridad sí tenían reconocidas este tipo de profesionales. Por ejemplo, por cónyuges a cargo, o por tener menores a cargo en ciertas circunstancias.
Desde la Agencia Tributaria indican que las deducciones que se aplicarán a los autónomos serán en la cuota diferencial del IRPF. El límite de las deducciones será de 1.200 euros por año.
Muchos trabajadores autónomos han tenido que recurrir al llamado cese de actividad este año, debido a la situación provocada por la Covid-19. A raíz de esta cuestión surgen dudas sobre la incompatibilidad del cobro de dicha prestación y el acceso a ciertas deducciones familiares, que con anterioridad sí tenían reconocidas este tipo de profesionales. Por ejemplo, por cónyuges a cargo, o por tener menores a cargo en ciertas circunstancias.
Desde la Agencia Tributaria indican que las deducciones que se aplicarán a los autónomos serán en la cuota diferencial del IRPF. El límite de las deducciones será de 1.200 euros por año.
Las deducciones, explican desde la Agencia Tributaria, se podrán aplicar por cada descendiente o ascendiente con discapacidad. Esto es aplicable independientemente de que se esté recibiendo el cese por actividad. Dicho límite de 1.200 euros, como veremos a continuación, puede llegar a ser de 2.400, aunque en casos muy concretos.
Deducciones por cónyuge e hijos a cargo
Lo autónomos en cese de actividad podrán seguir accediendo a aquellas deducciones por cónyuge que tenga discapacidad. Para poder recibirla, no se podrán percibir rentas superiores a los 8.000 euros anuales. Tampoco podrá aplicarse cuando ya se realice tanto con ascendientes como con descendientes.
Por otro lado, Hacienda permite aplicar reducciones de hasta 1.200 euros anuales o de 2.400 euros anuales como mucho para familias numerosas, si se es ascendiente o hermano huérfano de padre y madre o se es parte de una familia numerosa.
Del mismo modo se pueden aplicar las deducciones si se es ascendiente separado legalmente y se tienen dos hijos. No obstante, esto es aplicable en el caso de que no se reciban anualidades por alimentos. Además, se permite incrementar hasta 600 euros al año por cada hijo que se tenga por encima del número mínimo para ser considerado como familia numerosa. Todo ello, insiste Hacienda.
(Noticia extraída de Cinco Días)