El fallo anula el despido de trece trabajadores después de que la empresa no lograra demostrar un incremento de las pérdidas
El impacto de la crisis del coronavirus no puede ser motivo de despido colectivo (ERE) si ya fue invocado para iniciar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) todavía vigente. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias en una sentencia que condena a un restaurante a readmitir a 13 trabajadores a los que cesó por razones económicas después de solicitar la suspensión de sus contratos por fuerza mayor.
El fallo (que puede consultar aquí) recuerda que según la doctrina del Supremo, el ERE debe basarse en una causa “distinta y sobrevenida” a la alegada para solicitar el ERTE. Es decir, para que el cese esté justificado tendrá que haber un cambio de circunstancias que haga inviable la continuidad del negocio. Un extremo que no quedó acreditado en este caso.
Pérdidas insoportables
Según detalla el texto, el restaurante se vio obligado, como muchos otros muchos locales de hostelería, a cerrar sus puertas tras la declaración del primer estado de alarma y presentar un ERTE por fuerza mayor.
La medida obtuvo el visto bueno de la Dirección de Trabajo a principios de abril. En ese momento, la empresa comunicó a los empleados su intención de extender el expediente como máximo un año, hasta que la situación sanitaria se normalizara. Sin embargo, a finales de agosto, optó por extinguir el contrato de toda la plantilla (compuesta por 13 trabajadores fijos) por “no ser capaz de seguir soportando las elevadas pérdidas, tanto actuales como futuras”.
En la memoria explicativa del ERE se recogen datos contables de finales de 2019 y una lista de grandes eventos que fueron cancelados durante 2020. UGT impugnó judicialmente el cese alegando que fueron los dueños del restaurate quienes decidieron anular las reservas y devolver el dinero a los clientes.
Asimismo, el sindicato tachó el despido de desproporcionado teniendo en cuenta que tan solo cuatro meses antes se había aprobado un procedimiento de suspensión de contratos que fue considerado “suficiente” para paliar la delicada situación económica que atravesaba la compañía.
En su resolución, el TSJ asturiano señala que, aunque formalmente las restricciones que justificaron el ERTE fueron distintas a las causas objetivas de las que deriva ERE, en el fondo, ambos expedientes se basaron en el mismo hecho: la reducción de la actividad debido a la pandemia.
Partiendo de esta premisa, los magistrados aplican al caso el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, que establece que el empresario está vinculado por sus propios actos y, por lo tanto, ha de respetar los acuerdos alcanzados con los trabajadores y las medidas solicitadas a la autoridad laboral, salvo que las condiciones económicas empeoren drásticamente.
En este sentido, la sentencia concluye que la compañía aporta información “irrelevante” y no logra demostrar que sus pérdidas hayan aumentado desde que se decretó el estado de alarma. En consecuencia, el tribunal declara nulo el despido de todos los trabajadores afectados, que ahora deberán volver a sus puestos y cobrar los salarios que dejaron de percibir. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Supremo.
(Noticia extraída de Cinco Días)