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“Segunda oportunidad”

Por |2020-11-30T11:51:35+00:0004/12/2020|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Las personas físicas pueden salvaguardar su patrimonio futuro.

En general, las personas físicas responden de sus deudas con su patrimonio presente y futuro. Por tanto, si un acreedor no puede cobrar (porque el deudor es insolvente), puede esperar y volver a
reclamar en el futuro (si entonces el deudor vuelve a tener dinero).

No obstante, la ley prevé un mecanismo de “segunda oportunidad”. Con este mecanismo (y cumpliendo ciertos requisitos), se liquida el patrimonio actual del deudor y, si quedan deudas  pendientes, éstas quedan canceladas, sin posibilidad de que sean reclamadas en el futuro.

En algunos casos, incluso, este mecanismo permite salvar la vivienda habitual del deudor. Esto sucede si dicha vivienda está hipotecada y su ejecución no alcanza para liquidar la hipoteca. En ese caso el juez puede autorizar que la vivienda quede a salvo de la liquidación, ya que ello no perjudica a nadie (ni al banco, que sigue teniendo la garantía hipotecaria, ni al resto de acreedores, que tampoco habrían recibido nada si la vivienda se hubiese subastado, ya que el dinero obtenido se habría destinado a liquidar la deuda hipotecaria).

OPORTUNIDAD
Con este mecanismo previsto en la normativa concursal el deudor persona física pone su “contador a cero” y tiene una “segunda oportunidad”.

Con el mecanismo de la “segunda oportunidad”, el patrimonio futuro no responde de las deudas que no se puedan liquidar ahora.

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