934 161 660 934 155 104 info@tediem.com

Nueva tributación de las ganancias en IRPF

Por |2013-01-12T09:11:30+00:0012/01/2013|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Ventas de bienes con menos de un año de antigüedad.
A partir de este año las ganancias patrimoniales obtenidas en la venta de bienes (inmuebles, acciones, participaciones, etc.) poseídos durante menos de un año tributan en la base general del IRPF, en lugar de hacerlo en la base del ahorro.

Esta medida penaliza a las ventas especulativas, ya que, al tributar en la base general del IRPF, están sometidas a tipos de gravamen más elevados (hasta el 52%). Por lo tanto, si en los últimos meses usted ha comprado acciones con la idea de venderlas pronto:

Si va a obtener ganancias, le convendrá esperar a que transcurra el plazo de un año y así tributar por ellas en la base del ahorro.
Si va a obtener pérdidas, tal vez le convenga más no dejar transcurrir el año. De esta forma las pérdidas podrán compensarse en la base general y le supondrán un ahorro superior.

IRPF
A partir de 2013, las ganancias obtenidas en la venta de bienes con menos de una año de antigüedad tributan en la base general del IRPF, en lugar de hacerlo en la base del ahorro.

Ir a Arriba