El juez confirma el expediente de regulación después de que fuera tumbado por la autoridad laboral
Desde que acabó el estado de alarma han sido varios los casos en los que los tribunales han tenido que analizar ERTE que en un primer momento fueron tumbados por la autoridad laboral. Y, en muchas ocasiones, los han acabado avalando. Ejemplo de ello es la sentencia dictada recientemente por un juzgado de Burgos en la que ha respaldado el expediente de regulación temporal de empleo que hizo una empresa de ebanistería en base a las declaraciones de los trabajadores, que constataron que no se estaba registrando ninguna actividad.
Según recoge el fallo, la compañía presentó una solicitud ante la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León para hacer un ERTE de suspensión a sus cinco trabajadores. El organismo, no obstante, lo denegó al entender que no se cumplía la causa de fuerza mayor. Y es que la actividad de la empresa no estaba incluida dentro de las funciones que quedaron suspendidas por el real decreto que promulgó el estado de alarma.
Falta de encargos
La jueza revoca esta decisión al considerar que, aunque la ley permitía realizar funciones de ebanistería durante el confinamiento, esta actividad se ha visto anulada por las circunstancias generadas por la pandemia.
Para afirmarlo, se apoya en los testimonios de los propios trabajadores, que confirmaron “con total espontaneidad, sinceridad y congruencia” que la empresa se encontraba completamente paralizada debido a la falta de nuevos encargos y a la anulación de los existentes.
La plantilla contó que, durante el confinamiento, no pudieron trabajar con normalidad ya que tanto empresas como particulares cancelaron sus pedidos porque o bien tenían las oficinas cerradas o bien por miedo al contagio.
En este sentido, la jueza recuerda una de las órdenes publicadas por el Ministerio de Sanidad en el mes de marzo en la que se prohibió toda clase de obra en casas habitadas a no ser que fueran de carácter urgente. Asimismo, los empleados relataron que tuvieron problemas de suministro de materiales esenciales.
Por todo esto, la jueza confirma el ERTE al considerar que hubo causa de fuerza mayor parcial “por cuanto la pérdida de la actividad de la empresa ha tenido carácter inevitable y hubo una imposibilidad objetiva de continuar prestando servicios debido al Covid-19”.
(Noticia extraída de Cinco Días)