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¿Qué responsabilidad tiene la empresa si un empleado se contagia en el trabajo?

Por |2020-04-27T09:34:32+00:0027/04/2020|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Si la infección tuvo su origen en el entorno laboral, se aplicarán las normas previstas para los accidentes de trabajo «a todos los efectos». Para reclamar, se deberán probar los hechos.

La crisis sanitaria ha disparado las dudas sobre la seguridad en los centros de trabajo. La guía de buenas prácticas aprobada por el Ministerio de Sanidad contempla, entre otras recomendaciones, la distribución de equipos de protección individual (EPI) cuando no sea posible evitar el contacto personal directo. No obstante, la realidad ha demostrado que las mascarillas, los guantes y los geles no han llegado a todas las empresas. Entonces, ¿qué ocurre si el trabajador cae enfermo?, ¿habrá consecuencias legales?

El pasado 8 de abril, el Gobierno aclaró mediante real decreto que si el contagio se produce de forma exclusiva por la realización del trabajo, será considerado como un accidente laboral “a todos los efectos”. Según José Antonio Fernández, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Granada, esto significa que las empresas podrían enfrentarse a “responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales” si se demuestra que se no se adoptaron las acciones necesarias para prevenir la transmisión del virus.

Dificultad probatoria

La mayoría de expertos consultados coincide en que la principal dificultad será establecer una relación entre la enfermedad y el trabajo desarrollado. Para Pedro Linares, secretario confederal de Salud de Comisiones Obreras, lo ideal sería que todos los contagios registrados en las actividades con mayor exposición al virus (supermercados, distribuidoras, hospitales, etc) fueran considerados como accidentes de trabajo directamente y se investigaran posibles infracciones. Como señala Linares, la realidad es bien distinta: son los empleados los que deben denunciar a la empresa y acreditar que estuvieron expuestos a la enfermedad.

La ley prevé un incremento de entre el 30% y el 50% de las prestaciones si no se aplica adecuadamente la normativa sobre prevención de riesgos laborales. El recargo puede venir acompañado de una multa de hasta 41.000 euros, dependiendo de la gravedad del caso. Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social, recuerda que estas medidas disciplinarias no podrán imponerse en base a recomendaciones de Sanidad, sino a normas de carácter laboral.

En definitiva, la Inspección de Trabajo solo podrá abrir expediente sancionador a las entidades del sector biosanitario que debieron prever una situación como la actual y aun así no han tomado medidas: residencias de ancianos, servicios de limpieza, entidades hospitalarias y poco más. “En el resto de los casos, si detectamos que faltan mascarillas u otros medios de protección, daremos parte al Ministerio de Sanidad para que estudie una posible multa, pero la decisión no dependerá de nosotros”, aclara Ercoreca.

Reclamaciones

Al margen de la Inspección de Trabajo, siempre será posible recurrir a la vía judicial. De hecho, ya se han producido varias denuncias por la falta de medios de protección, sobre todo en el ámbito sanitario. El pasado lunes, el Tribunal Supremo ordenó al Ministerio de Sanidad informar cada 15 días sobre la distribución de material en centros hospitalarios. Tanto el alto tribunal como otros órganos judiciales que tramitan causas similares, aún deben pronunciarse sobre el fondo del asunto: el posible incumplimiento del deber de protección.

José Antonio Fernández cree que los próximos meses vendrán marcados por una avalancha de reclamaciones por la gestión del coronavirus. Desde su punto de vista, lo más probable es que los juzgados se inclinen por exhonerar a las empresas y a las administraciones si no les fue posible mantener la seguridad en los centros de trabajo por causas de fuerza mayor, pero «si se demuestra que hubo una falta de diligencia, sí que podrían ser condenadas a pagar una indemnización por daños y perjuicios”.

También cabe la posibilidad de que los administradores sean acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores, que lleva aparejada una pena de hasta tres años de prisión. El abogado Francisco Bonatti recuerda que el Código Penal solo castiga las infracciones más graves. En esa línea, no cree que la justicia vaya a condenar a los empresarios o responsables de personal, “salvo en aquellos supuestos en que no se haya tomado ningún tipo de medida”.

Las recomendaciones de Sanidad

Distancia de seguridad. Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente dos metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo.

Mascarillas. La empresa deberá facilitar equipos de protección individuales (EPI) cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo. Los EPI serán los adecuados a cada actividad.

Hidrogeles. Es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.

Limpieza. Se deberá reforzar la limpieza en todas las estancias, especialmente en las superficies que se tocan con más frecuencia: ventanas, pomos, ordenadores, etc.

(Noticia extraída de Cinco Días)

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