Recuerde algunos cambios que se han producido en esta materia.
Para que las entregas intracomunitarias sigan facturándose sin IVA, ahora deben cumplirse los siguientes requisitos:
• Que el adquirente esté en posesión de un NIF-IVA.
• Y que la empresa vendedora declare estas entregas en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
Asimismo, debe demostrarse que las mercancías han sido transportadas a otro país de la UE (como ya ocurría antes). No obstante, ahora se han concretado los documentos que sirven para justificar ese transporte:
• Si el transporte va a cargo del vendedor, deberá acreditar la salida con al menos dos documentos extendidos por partes independientes. Por ejemplo, una carta o documento CMR y la factura del transportista.
• Si el transporte va a cargo del adquirente será necesaria, además, una declaración de dicho adquirente conforme los bienes han sido transportados.
Requisito imprescindible
El hecho de que el adquirente esté en posesión de un NIF-IVA se ha convertido en un requisito imprescindible. Ahora ya no es posible hacer una interpretación flexible, y no se acepta la exención de IVA si el adquirente no dispone de dicho NIF-IVA.