En este trimestre la regularización de retenciones debe realizarse cada mes.
Cuando las condiciones de un empleado cambian durante el año y se modifica la retribución anual prevista, la empresa está obligada a regularizar el tipo de retención aplicable. Y también está obligada a hacerlo si cambian sus circunstancias personales (siempre que, en este caso, el afectado comunique dicha variación a la empresa).
En general, la regularización del tipo de retención debe realizarse en la siguiente nómina. No obstante, para facilitar el trabajo administrativo, las empresas pueden optar por efectuar las regularizaciones en abril, julio y octubre respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior. Si, por ejemplo, un empleado entrega el modelo 145 a principios de febrero, la empresa puede esperar y aplicar la nueva retención a partir de la nómina de abril.
Eso sí, las variaciones que se produzcan en octubre, noviembre o diciembre deben regularizarse necesariamente en la siguiente nómina, sin que en ese caso sea posible la regularización trimestral.
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En el último trimestre del año las regularizaciones en el tipo de retención aplicable en las nóminas deben realizarse cada mes, sin que sea posible optar por la regularización trimestral.