La Directiva europea también blinda a los trabajadores que comuniquen irregularidades en su compañía
La próxima semana está previsto que el Consejo de la UE dé el visto bueno definitivo a una norma que pretende ser clave en la lucha contra la corrupción pública y privada: la directiva de protección al denunciante (o whistleblower). El texto, que deberá ser traspuesto antes dos años, introduce dos grandes novedades en el ordenamiento. En primer lugar, obliga a que las compañías y las Administraciones y entidades públicas implanten procedimientos internos para la recepción y el estudio de denuncias de irregularidades. En segundo término, establece una serie de medidas de salvaguarda y blindaje para quien comunique tales infracciones.
Como aseveró la fiscal general del Estado, María José Segarra, durante el acto de apertura del Año Judicial el pasado lunes, para mejorar la eficacia de la lucha contra la corrupción es necesaria «una reforma en profundidad de la legislación sobre protección de denunciantes y testigos». La directiva, si bien no abarca todos los extremos que los expertos señalan que podrían abordarse para perfeccionar la normativa (se habla de recompensar a los delatores), sí da un impulso significativo en estas dos materias.
Canales de denuncia
El elemento de mayor trascendencia organizativa para las compañías es la obligación de implantar canales de denuncia en todas aquellas que tengan más de 50 trabajadores o cuenten con un volumen de negocio igual o superior a 10 millones de euros. También deberán introducirlos las entidades de algunos sectores especialmente sensibles, como los servicios financieros o aquellos «vulnerables» al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
El diseño del canal de denuncias deberá garantizar la «confidencialidad» del informante e impedir que pueda acceder a él personal no autorizado. Además, deberá darse una «tramitación diligente» a la comunicación que permita dar una respuesta sobre el curso dado a la misma al denunciante antes de tres meses.
La directiva, asimismo, exige que no se limiten los cauces a través de los cuales cabe denunciar irregularidades. Deberá permitirse que la comunicación pueda ser en formato electrónico o papel, oral o escrito, y de forma presencial o a través de un servicio de recepción de mensajes. Asimismo, cabe que la gestión del canal sea asumida internamente o externalizada, siempre que el encargo no conlleve un perjuicio a las salvaguardas del procedimiento.
«En una compañía más o menos sana, los canales de denuncia deben ser vistos como una oportunidad o una inversión porque permite corregir situaciones ilícitas y, en último término, ahorrar el coste económico y reputacional de sanciones o responsabilidades», subraya César Zárate, socio de Écija. En sentido contrario, aquellas que conviven o asumen el riesgo de irregularidades, concluye el letrado, los percibirán como una amenaza.
Medidas de protección
La obligatoriedad de los canales de denuncia se completa con un conjunto de medidas para garantizar la protección de quien se atreve a dar el paso. Según el Eurobarómetro de 2017, ocho de cada diez europeos que presenciaron un caso de corrupción no lo comunicaron, en su mayoría, por temor a las consecuencias negativas.
En este sentido, la directiva obliga a los Estados a impedir cualquier represalia, directa o indirecta, contra el denunciante, sea del tipo que sea: sanciones o despidos; degradaciones o denegaciones de ascensos; cambios de puesto de trabajo; discriminación, marginación o trato injusto; o, incluso, no conversión de un contrato temporal en indefinido.
Asimismo, en los procesos judiciales en los que se investiguen los perjuicios sufridos por un denunciante, la norma establece la inversión de la carga de la prueba, por lo que deberá ser la compañía quien demuestre que su actuación no castigaba la delación. Por otro lado, también se abre la puerta a que los denunciantes reciban asistencia jurídica gratuita y otras medidas de apoyo en determinados supuestos.
Qué hacer con las denuncias falsas
Anonimato. Uno de los primeros debates que surgió en torno a los canales de denuncia fue si debían admitirse o no las denuncias anónimas. Finalmente, y tras la aprobación de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que admite expresamente esta posibilidad, la controversia parece superada. Uno de los riesgos del anonimato es que se facilita que se emplee el canal con fines espurios como, por ejemplo, la presentación de una denuncia falsa para perjudicar a otro compañero o para blindar la propia situación del que ha cometido una irregularidad. Finalmente, se entendió que facilitar la comunicación de irregularidades era un objetivo que estaba por encima de los posibles riesgos.
Mala intención. César Zárate (Écija) apunta que la detección de las denuncias “malintencionadas, frívolas o abusivas” es uno de los retos de los canales. A este respecto, y más allá de las medidas que introduzca la organización para neutralizar este peligro, la directiva indica que, cuando se identifique a un falso denunciante, no se le aplicarán las garantías de indemnidad previstas legalmente para el delator de buena fe.
(Noticia extraída de Cinco Días)