El TSJ de Galicia declara procedente el cese al haber sobrepasado los límites de la libertad de expresión
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha confirmado el despido de un trabajador que insultó, grabó y posteriormente difundió por WhatsApp y Facebook un video de su superior sin su consentimiento mientras hacía deporte fuera de las horas de trabajo.
La sentencia (que puede consultar aquí) lo ha calificado de procedente al constatar indicios suficientes de gravedad en la actitud del trabajador que sobrepasan los límites de la libertad de expresión y que provocaron que recibiera burlas de otros empleados. “La intención del trabajador exige un claro ánimo de injuriar”, explican los magistrados.
El trabajador ejercía en una empresa automovilística desde 2006 y abordó a su superior fuera de horario laboral mientras se encontraba practicando deporte en la calle. El empleado comenzó a increparle sobre una “encerrona” en una reunión con su responsable por motivos de reparto de trabajo ocurrida meses atrás. Ante la insistencia del responsable por acabar con esa situación, el empleado comenzó a llamarle “cobarde” y comenzó a grabarle con el móvil, obligándole a tomar un taxi para evitar la incómoda situación. Pocas horas después, el vídeo lo compartió en red social Facebook y lo difundió por numerosos grupos de Whatsapp de trabajadores del centro (tanto privados como de empresa), lo que propició que el responsable tuviese que soportar diversos chascarrillos en su vuelta al trabajo. Por ejemplo, el personal levantaba la mano a su paso y decían “taxi, taxi”. Posteriormente, le fue comunicado su despido.
El tribunal recuerda que la jurisprudencia ha establecido que el artículo 20 de la Constitución española proclama la libertad de expresión y de pensamiento e ideas “pero no los insultos o calificativos degradantes” que pueden estar tolerados dentro del contexto de una conversación amistosa, pero no con el afán de herir a alguien. El ataque del trabajador, por tanto, “debe computar una gravedad suficiente para entender que la convivencia entre ambas partes no resulte ya posible en la empresa”. Así, los magistrados aprecian una intención clara por parte del trabajador de difundir el video, pues finaliza el mismo diciendo: “Esta es la versión que nos da un responsable de personal a un paciente”.
Además, en el recurso de suplicación que plantea el trabajador alega que el despido debe ser nulo por haber vulnerado sus derechos fundamentales al no haberse aplicado la garantía de indemnidad y no haberle considerado discapacitado, ya que había sido atendido por cuadros ansiedad y depresión reactivos a su situación laboral años anteriores. Sin embargo, su consideración de discapacitado no había sido planteada en la demanda ni en el juicio, algo que va en contra del carácter extraordinario del recurso de suplicación, que impide la formulación de cuestiones nuevas que no habían sido debatidas en la instancia. A este respecto, los magistrados afirman que las dolencias alcanzan una gravedad pero no lo hace “inimputable” ya que era consciente de sus actos, y además, la documentación médica constata que conserva el juicio de realidad.
En definitiva, el tribunal desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador frente a la resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo y confirma el despido disciplinario del trabajador.
(Noticia extraída de Cinco Días)