Si Hacienda le denegó la devolución, puede volver a solicitarla.
Cuando una madre o un padre trabajadores tienen un hijo, pueden reclamar una prestación por “maternidad” y “paternidad”. Además, dichos ingresos no tributan en IRPF. Aunque Hacienda consideraba que sí lo hacían, a finales del 2018 los tribunales la obligaron a cambiar su criterio:
• Estos ingresos están exentos de tributar, y los beneficiarios no deben declararlos en su IRPF.
• Los que tributaron por ellos en años no prescritos (entre 2014 y 2017) pueden solicitar, a través de la web de la AEAT, la devolución de la cuota de IRPF satisfecha en exceso.
• Los contribuyentes que ya reclamaron pero que vieron denegada su solicitud (porque en ese momento Hacienda todavía no había cambiado su criterio) también tienen derecho a reclamar si no han transcurrido más de cuatro años desde que les notificaron la denegación de su solicitud.
EJEMPLO
Una contribuyente tributó por esta prestación en 2011, y tras solicitar la
devolución ésta le fue denegada el 2 de diciembre de 2015. Pues bien, dispone de hasta el 2 de diciembre de 2019 para presentar un escrito ante la AEAT y solicitar la devolución del IRPF de 2011.